Segunda sentencia a favor del antiguo gerente del Ecyl

Redacción
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La Justicia vuelve a dar la razón a Francisco Javier Luis Jiménez en su litigio con la Consejería de Empleo e Industria después de la destitución de su cargo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila ha dictado una segunda sentencia favorable al antiguo gerente del Ecyl en Ávila, Francisco Javier Luis Jiménez, en el litigio que mantiene con la Junta de Castilla y Léón después de que desde la Consejería de Empleo se decidiera cesarle del cargo.

Si la primera sentencia consideraba que ese cese no tenía motivación ni justificación y obligaba a la Junta a restituirle en su puesto, en este segunda la petición de Jiménez era que tras su cese solicitó lo que él consideraba que le correspondía, que era la adscripción provisional a un puesto de trabajo del mismo nivel al que venía desempeñando. Concretamente, el puesto que estaba libre en aquel momento y al que se le debería de haber adscrito, era el de Jefe de Servicio Territorial de Industria de Ávila, situación que no se produjo, a pesar de haberse solicitado, y se le adscribió a otra plaza diferente de inferior categoría.

Ante esta decisión, el juzgado ha sentenciado que «se dicte Resolución por parte de la Administración demandada por la que se adscriba provisionalmente al recurrente, con motivo de cese discrecional, a la plaza vacante, dotada presupuestariamente y con necesidad de cobertura, de Jefe de Servicio de Industria de Ávila o a cualquier otra ya existente que reúna las mismas características de estar vacante, dotada presupuestariamente y con necesidad de cobertura».

Además, desde el juzgado se considera que «procede abonar al recurrente las diferencias retributivas del importe de salarios dejados de percibir por cualquier concepto (retribuciones básicas, complementarias, pagas extraordinarias, prolongación de jornada, etc), desde fecha 31 de julio de 2020 hasta que acceda al puesto el funcionario libremente designado por Orden EEI/1244/2020 de 16 de Noviembre, que es cuando finalizaría la adscripción provisional del recurrente, con abono del interés legal correspondiente en el importe total dejado de percibir, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a cumplirlos».

Ante esta sentencia, al igual que ocurrió con la primera sobre este asunto, cabe recurso ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.