Absueltos los cazadores condenados por matar a un lobo

B.M
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Tras la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal, el tribunal provincial admite ahora su recurso ante lo que considera falta de pruebas, entre ellas de la causa de la muerte del ejemplar

Absueltos los cazadores condenados por matar a un lobo - Foto: Diario de Ávila David Castro

La Audiencia Provincial de Ávila estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por dos cazadores condenados por el Juzgado de lo Penal por matar a un lobo ibérico en una finca de la localidad abulense de Tornadizos en noviembre de 2015. La Audiencia, por tanto, revoca la sentencia de primera instancia y absuelve a ambos del delito contra la fauna, y también a uno de ellos del delito de tenencia ilícita de armas.  

Según el tribunal provincial, «no existe prueba acreditativa de la causa de la muerte del ejemplar de lobo ibérico que ha dado lugar a la formación de los autos; no existe prueba de que tal muerte se produjese por un disparo; no existe prueba de que el presunto disparo causante de la muerte procediese del puesto número 15; no existe prueba de qué arma salió ese presunto disparo; no existe prueba de que en la montería los ocupantes del puesto número 15 hicieren uso de dos armas distintas; no existe prueba de que, desde el puesto número 15, se hicieren cuatro disparos; no existe prueba de que los ocupantes del puesto número 15 disparasen a un lobo; y, por último, no existe prueba de que el acusado J.L.G.E. hiciere uso de arma alguna».  

«Sentado lo anterior, alcanzar el fallo condenatorio contenido en la sentencia de instancia supone la completa ignorancia, por no decir el más absoluto desprecio, del principio de presunción de inocencia que, en los presentes autos, a tenor de lo expuesto, ha de permanecer incólume por no haberse practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo eficazmente», concluye la Audiencia.  

Hay que recordar que, en su momento, del Juzgado de lo Penal de Ávila condenó por la comisión de un delito contra la fauna a los dos hombres acusados de cazar ilegalmente a un lobo (especie protegida) durante una montería celebrada en noviembre de 2015 en una finca de Tornadizos. El juez, que apreció la atenuante de dilaciones indebidas, les impuso una multa de 24.000 euros a cada uno de los dos acusados, quienes además debían, según esa sentencia, indemnizar de manera conjunta a la Junta de Castilla y León con más de 9.200 euros, importe en el que fue tasado el ejemplar abatido, así como el pago de las costas procesales. 

La condena incluyó la prohibición de cazar durante tres años para ambos y a uno de ellos, además, se le impusieron seis meses de prisión por tenencia ilícita de armas en el momento en que sucedieron los hechos. 

Los hechos que se juzgaron entonces fueron los sucedidos en una montería-cacería en la finca conocida como Valdeciervos de los Arroyos, situada en la localidad de Tornadizos de Ávila y en la que participaron varios cazadores y en la que, al parecer, se habría producido la muerte de un lobo aunque ahora el tribunal provincial dice que no hay prueba acreditativa de la causa de esa muerte.

Entre otras cosas, la sentencia dice que «la única posibilidad para afirmar sin género de duda de que el lobo hallado muerto lo hubiere sido por un disparo, ante la imposibilidad del examen del cadáver, vendría constituida por la percepción directa de los hechos por un tercero ajeno que depusiere en tal sentido en el acto del juicio oral. Pues bien, los hechos enjuiciados carecen de tal acreditación por cuanto no ha comparecido ningún testigo directo de los mismos».