El TSJ anula el Plan de aprovechamientos comarcales de lobos

SPC
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La Junta analiza si recurrir en casación porque la resolución es anterior a la modifiación de la ley de caza

El TS anula el Plan de aprovechamientos comarcales de lobos

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, anuló en una sentencia del pasado 12 de diciembre, la resolución de la Junta que daba luz verde al Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero, para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El Gobierno regional remitió un comunicado en el que recuerda que la sentencia no es firme aún, y puede interponer frente a ella recurso de casación, lo que “está siendo analizado por los Servicios Jurídicos de esta Administración a efectos de determinar el posicionamiento de la misma respecto a la interposición del recurso procedente, y teniendo en cuenta, además, que esta Resolución es anterior a la modificación de la Ley de Caza llevada a cabo por la Ley 9/2019, de 28 de marzo”.

El Ejecutivo defendió, en un comunicado de prensa, que la resolución que dio luz verde al plan “había sido ya anulada mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 6 de septiembre de 2018”, al estimar el recurso de alzada interpuesto por el representante de la Asociación para la Conservación y estudio del Lobo Ibérico (ASCEL).

La representación procesal de la Administración reclamó la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto del litigio porque tras recurrir la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 29 de julio de 2016 -por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento comarcal del lobo, temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19-, el recurso fue finalmente estimado por Orden de 6 de septiembre de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que anula la citada Resolución.

Pese a ello, destacaron desde la Junta, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, acordó no haber lugar a declarar la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, debiendo continuar las actuaciones hasta el dictado de la Sentencia.

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