Archivan la causa de la venta de los todoterrenos de Fomento

SPC
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Un Juzgado de Instrucción de Valladolid asegura que el contrato de leasing de los nuevos vehículos fue correcto y que no existió perjuicio económico para la Junta tras la reventa

Archivan la causa de la venta de los todoterrenos de Fomento

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid decidió ayer archivar las diligencias previas que se abrieron sobre el proceso de venta de los viejos vehículos todoterreno de los diversos servicios territoriales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las provincias. Las ventas se produjeron tras la adquisición en arrendamiento o leasing de unos nuevos por la Consejería el 31 de agosto de 2017 que los sustituían. Así lo habían pedido tanto los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, como el propio Ministerio Fiscal, al demostrarse que no concurrió ningún ilícito penal. Estas diligencias, que han contado con «gran repercusión mediática» en diferentes fases, y tras los numerosos actos de instrucción practicados, han quedado ahora archivadas, señalaron desde el Gobierno regional.

Las investigaciones, que nacieron a raíz de una denuncia de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, se trasladaron al Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid por considerarse afectada la Consejería, pero tras descartarse su participación directa, se derivaron por dicho Juzgado a los homólogos de las diferentes provincias, dada la intervención de los diversos servicios territoriales en la venta de los viejos vehículos. El Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid sobresee la causa y archiva las diligencias previas al considerar que el contrato de leasing de los nuevos vehículos fue correcto y que no existieron órdenes o instrucciones directas de la Consejería a los servicios territoriales sobre el procedimiento de enajenación.

Asimismo, se tiene en cuenta que no existe normativa autonómica en cuanto a la destrucción de vehículos que se consideran obsoletos que exija un procedimiento univoco de cómo realizar la venta, y que no existió perjuicio económico para la Administración autonómica por la ganancia, escasa en la mayoría de los casos, que los adjudicatarios obtuvieron en la posterior reventa.