Cuenta atrás para decidir el futuro de la antigua estación

L.C.S
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El BOP publica el expediente de ruina, que da 15 días al Gobierno para presentar alegaciones

Cuenta atrás para decidir el futuro de la antigua estación - Foto: David Castro

La publicación este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila (BOP) del anuncio por parte del Ayuntamiento de la capital de la incoación del expediente de ruina de la antigua estación de autobuses pone en marcha la cuenta atrás para decidir el futuro de este inmueble sito en la avenida de Madrid, sin uso desde hace más de seis años y en situación muy deteriorada. El informe del estado del edificio, que data de julio de este año, ha salido a información pública mediante su publicación en el BOP, y en ese documento se marcan los plazos a seguir en esa declaración del estado de ruina, que va a determinar el futuro de este céntrico espacio.

El primer plazo es de 15 días y atañe únicamente al titular de la edificación, que es el Ministerio de Hacienda. Ese es el periodo de tiempo que tiene para formular las alegaciones pertinentes y presentar los documentos, justificaciones y medios de prueba, como trámite previo a la resolución del expediente . Yel segundo plazo es de dos meses, que es el periodo que estará sometido el expediente a información pública mediante la publicación de la resolución en el BOPy en la página web municipal. Durante dicho plazo podrán formularse las alegaciones que se estimen convenientes por cuantos interesados los deseen.

tres opciones. Una vez concluida la tramitación del expediente y transcurrido el plazo indicado, se resolverá el mismo, para lo que la ley marca tres opciones. La primera es «denegar  la  declaración  del  estado  de  ruina», y «en  tal  caso  la  propia  resolución  debe ordenar la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación» necesarias.

La segunda posibilidad es «declarar  el  estado  de  ruina», y «en  tal  caso  la  resolución  debe  ordenar  la  rehabilitación o la demolición del inmueble señalando plazos al efecto, y en su caso detallar las obras y medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceros».

Y por último, la tercera opción que recoge la legalidad vigente es  «la declaración del estado de ruina parcial», y «en  tal  caso  la  resolución  debe  ordenar  la  ejecución de las medidas citadas en la primera opción respecto de la parte no declarada en ruina, y respecto de la parte afectada debe atenerse a lo dispuesto en la segunda opción».

El informe presentado por los servicios técnicos municipales concluyen que en la actualidad «el inmueble no  reúne  las  mínimas  condiciones  de  seguridad,  estabilidad,  salubridad  y  habitabilidad», y también que  «la  edificación presentan una situación de deterioro físico del mismo tal que supone un riesgo actual y real».

De esta manera, «por presentar una situación de deterioro físico del mismo tal que supone un riesgo actual y real para las personas o las cosas, y considerar que el coste de de los trabajos y obras de reparación supera la mitad del valor de reposición a nuevo del inmueble»·, se determina desde el Ayuntamiento «la incoación del expediente de ruina», lo que, se remarca en el informe «no exime de responsabilidad a los titulares del inmueble por posibles daños y perjuicios que su estado pudiera ocasionar, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias para evitarlo».