El TSJ ratifica la condena al varón que abusó de una menor

E.Carretero
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Desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del hombre al que la Audiencia Provincial condenó a doce años de prisión por abusar la hija de su entonces pareja de cinco años

El TSJ ratifica la condena al varón que abusó de una menor - Foto: Isabel García

A finales de noviembre del pasado año la Audiencia Provincial de Ávila condenaba a doce años de prisión a un varón por abusar sexualmente de la hija de su pareja sentimental, cuando la pequeña tenía cinco años y "prevaliéndose el acusado de la relación de convivencia y superioridad sobre la víctima". La sentencia también le condenaba a diez años de libertad vigilada e inhabilitación especial para trabajar con menores durante un total de 17 años, así como al pago de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil y por los daños morales. Así mismo, se dictaba prisión provisional comunicada y sin fianza por la pena impuesta y para intentar proteger a la víctima, que entonces tenía ya diez años y con la que existen «ciertos vínculos de cercanía». Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado íntegramente la condena de la Audiencia Provincial de Ávila, contra la que el acusado presentó recurso de apelación. 

La defensa del acusado alegaba para impugnar la sentencia varios motivos, todos ellos desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, entre ellos el del quebrantamiento de las normas o garantías procesales en relación con la prueba preconstituida de exploración de la menor, grabada en vídeo pero inaudible, lo que motivó que la menor tuviera que declarar en el juicio, argumentando además el acusado que en dicha exploración no estuvo presente su abogado. Para el TSJ carece de fundamento alegar en el recurso de apelación la nulidad de la exploración realizada durante la fase de instrucción cuando la misma "no fue valorada como prueba" al tener que declarar finalmente la víctima en el juicio, cuestión que no da lugar a valorar tampoco que el abogado no estuviera presente. 

Eso sí, aunque la grabación quedara invalidada por motivo de no oírse, el TSJ no comparte, como esgrimía el recurso de alegación, que este hecho deje sin efecto el informe que las psicólogas que participaron en esta exploración realizaron tras la misma.  «Una cosa es que lo que haya dicho la menor en la exploración no pueda valorarse como prueba, y otra cosa es que el informe psicológico elaborado en base a tales manifestaciones no pueda ser considerado o teniendo en cuenta en la elaboración del informe pericial», recoge el TSJ en este fallo que desestima la apelación por no apreciar «violación o infracción de ninguna norma o garantía procesal que haya podido causar indefensión al acusado»

También argumentaba el acusado en su recurso que en este proceso se había vulnerado el principio de inocencia insinuando además «posible falta de verosimilitud subjetiva de la menor» y aludiendo a un «posible fin espurio en su relato», lo que también desestima el  Tribunal Superior de Justicia que no aprecia «puntos débiles» en el testimonio de la pequeña, negando además que la psicóloga que asistió la menor durante la exploración realizada en el juicio hubiera inducido a la pequeña en su declaración como así argumentaba la defensa en su apelación. «Dicha profesional se limita a tal función, y a advertir a la menor que antes había dicho que sí le chupó el pene al acusado al menos una vez, lo que provoca que así se reconozca por parte de la menor», recoge la sentencia del TSJ que no observa "error alguno en la valoración de las pruebas" y que entiende además que "tanto el informe pericial psicológico, como en las declaraciones de testigos-peritos, como en las de los demás testigos vienen a reforzar y corroborar el relato de la menor" que contó que al ir a bañarla el acusado se quitó los pantalones y ropa interior y le dijo que le succionara el pene y que si no lo hacía la echarían del colegio y ya no vería a sus amigos, introduciéndole el pene en la boca hasta eyacular. 

Recuerda así mismo el fallo del TSJ que contra esta sentencia, que confirma «íntegramente» la dictada en noviembre del pasado año por la Audiencia Provincial, cabe recurso de casación.