La Junta amplía a diez días el plazo para resolver los ERTE

SPC
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La Consejería de Empleo e Industria insiste en que se elimine la obligación de constatación de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral en las actividades incluidas en el decreto de estado de alarma

La Junta amplía a diez días el plazo para resolver los ERTE - Foto: ï»VÁ­ctor Ballesteros

La Consejería de Empleo e Industria amplía en cinco días, hasta un total de diez, el plazo máximo de resolución de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que tengan su causa en el Covid-19, con el objetivo de “reforzar la seguridad de las empresas que se están viendo obligadas a suspender contratos o a reducir las jornadas de sus trabajadores para minimizar el impacto de esta crisis en sus balances”. “El objetivo de asegurar la tramitación de solicitudes con las garantías y seguridad jurídica que el procedimiento exige”, para evitar sanciones posteriores por irregularidades, ya que el silencio administrativo se considera positivo en la resolución, informa Ical.

El departamento que dirige Germán Barrios también insistió en su petición al Ministerio de Trabajo y Economía Social de que elimine la obligación de constatar la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral en el caso de las actividades expresamente tipificadas en la declaración del estado de alarma y en su lugar se sustituya por una declaración responsable de la empresa, que permita a acortar los tiempos de la tramitación.

La ampliación del plazo de resolución de los expedientes figura en una orden del consejero del ramo que hoy se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) y que tiene efectos sobre los procedimientos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) de las nueve provincias.

La decisión adoptada por la Consejería de Empleo e Industria responde al elevado volumen de solicitudes de ERTEs recibidos por la Junta, que “dificulta su resolución en el plazo máximo de cinco días estipulado por el Gobierno”. En este sentido, el silencio administrativo se entiende en sentido positivo, por lo que transcurrido el plazo desde la presentación de la solicitud del ERTE la empresa pudiera considerarlo aprobado. 

Sin embargo, la normativa nacional también prevé sanciones para las empresas que hayan incurrido en falsedades o incorrecciones en su solicitud de ERTE o a las que se hayan acogido a medidas en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. La Junta, por lo tanto, quiere “evitar que se produzcan efectos indeseados” en materia sancionadora con una revisión exhaustiva de los expedientes, porque sino se “podría perjudicar al tejido productivo”.

El departamento que dirige Germán Barrios también explicó que la Administración debe ser rigurosa en la aplicación de esos expedientes y “está obligada a examinar y constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas para evitar que se produzcan autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del interés público”. Al respecto, aseguró que la verificación de los datos contenidos en las solicitudes de los ERTEs “requiere un tiempo que, en algunos casos, puede sobrepasar el plazo establecido”.

Por último, la consejería expuso que “se mantiene firme el compromiso asumido por la Consejería de Empleo e Industria de agilizar y simplificar al máximo la tramitación de todos los ERTEs recibidos en el contexto de la situación de alarma decretada por el coronavirus”.