La Lugareja es propiedad del Obispado de Ávila

E.Carretero
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La sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que no cabe recurso ordinario, da la razón a la Iglesia, que apeló contra un fallo anterior del juzgado de primera instancia de Arévalo que dejaba en manos de particulares la titularidad del templo

La ermita de La Lugareja es propiedad de la Iglesia. Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que pone fin a años de litigios y da la razón al Obispado de Ávila, que presentó un recurso de apelación contra el fallo dictado en enero de este año por el juzgado de primera instancia número 1 de Arévalo, que dejaba en manos de particulares la titularidad de este templo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila no solo reconoce a la Iglesia como propietaria de este templo desde el siglo XII sino que también ordena la «cancelación de la inscripción registral contradictoria de dominio del inmueble a favor de la parte demandada», a la vez que pide al juzgado de primera instancia de Arévalo que envíe un escrito al registro de la propiedad «tan amplio y preciso como en derecho sea necesario, para que se proceda a la inmatriculación como finca nueva independiente del inmueble a favor del Obispado de Ávila». Además, el fallo condena a la parte demandada a pagar «la totalidad de las costas causadas en la primera instancia».  

«La sentencia está muy bien motivada, tanto en hechos como en derecho», apunta Pedro Pablo Gómez, letrado del Obispado, que explica que contra este fallo «no cabe recurso ordinario y, a mi juicio, tampoco casación» en el Tribunal Supremo.

«Hemos acreditado de manera fehaciente que ese templo ha sido siempre de la Iglesia», explica el letrado, algo que, según el juez, ha quedado acreditado «mediante la prueba pericial histórica aportada por la parte actora junto a su escrito de demanda y las aclaraciones del historiador Raimundo Moreno Blanco».

Las principales dudas sobre la titularidad de esta ermita, levantada en el siglo XII, surgen a partir de 1.841, cuando se aprueba la ley por la que se declaran bienes nacionales todas las propiedades del clero secular, si bien, y así lo recoge la sentencia, el artículo sexto de esta ley firmada por Isabel II no declara bienes y por tanto no incluye en esa desamortización «ni a los edificios de las iglesias parroquiales ni sus anejos o ayuda de la Parroquia, que como consecuencia de esto no se declararon en venta». A consecuencia de esto, e independientemente de que la finca de El Lugarejo fuese desamortizada y comprada por particulares, «lo verdaderamente decisorio» es que la también conocida como iglesia de Santa María de Gómez Román «era una iglesia parroquial», de modo que  «no fue objeto ni de desamortización ni de posterior venta, conservando su propiedad el Obispado de Ávila».

El hecho de que la ermita haya conservado su pila bautismal, que en dicha iglesia parroquial se hayan llevado desde el siglo XVI y hasta el año 1.911 los libros propios de una parroquia, como son los de cuentas de fábrica, los libros sacramentales  y los libros de visitas episcopales, o que el obispo de Ávila decretara en un boletín oficial extraordinario del año 1911 que la parroquia de La Lugareja pasase a integrarse en la parroquia de Santo Domingo de Silos como anejo con misa, así como  que no conste «en ninguna documentación oficial o estatal que la iglesia parroquial, o al menos la iglesia de Santa María de Gómez Román, fuese objeto de desamortización y como consecuencia de ello de posterior venta» demuestran que este templo siguió siendo propiedad del Obispado, argumenta la sentencia.

Además, el fallo precisa que en la escritura pública de compraventa y en la descripción registral de la finca «no se incluye la descripción de la iglesia de Santa María de Gómez Román o de la ermita de La Lugareja pese a ser la edificación de mayores dimensiones y pese a ser la edificación de mayor valor al haber sido declarada monumento histórico-artístico desde el día tres del mes de junio del año 1.931» y a pesar de que «expresamente se reconoce que dentro de la finca rústica existen diversas enclavados de propiedades».