Condenado a 9 meses de prisión por estafar 42.745 euros

E.C.B
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Las partes llegan a la conformidad de reducirle la pena con la condición del pago de la cantidad apropiada indebidamente en cuotas mensuales de 700€ a la empresa perjudicada. Se acuerda la suspensión de la pena condicionada al pago de las cantidades

Condenado a 9 meses de prisión por estafar 42.745 euros

La Audiencia Provincial de Ávila condena a un hombre, J.C.G.G., a nueve meses de prisión como autor de un delito de estafa, por apropiarse indebidamente de 42.745,86 euros de una empresa de suministros eléctricos de Arévalo para la que trabajaba. Fiscalía, acusación particular y defensa llegan a la conformidad de reducir la pena solicitada, que en el caso de ministerio público era de 18 meses de prisión y en para la acusación particular, de tres años, debiendo el condenado pagar la totalidad del dinero apropiado indebidamente en cuotas mensuales de 700 euros.

Así lo recoge la sentencia dictada 'in voce' por los magistrados de la Audiencia Provincial, según la cual se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad del condenado durante cinco años condicionada al cumplimiento del compromiso de pago de la responsabilidad civil, en cuotas de 700 euros mensuales.

El juicio, que finalmente no se ha celebrado tras el acuerdo de las partes, respondía a unos hechos sucedidos a lo largo del año 2016. Según explica la Fiscalía, el condenado era agente comercial de una empresa de montajes eléctricos de Arévalo y como tal contactaba con empresas e intermediaba en operaciones de la mercantil para la que trabajaba. "En lugar de dar a estos clientes la cuenta corriente de la empresa, que era la que había suministrado el material o había ejecutado las instalaciones, daba su cuenta corriente, con lo cual los ingresos iban a parar a su propio beneficio, creyendo los clientes que estaban realmente pagando a la empresa que había realizado el servicio", señala el ministerio público. Los delitos por los que se le juzgaba eran estafa y apropiación indebida.

La defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad por ser una persona sin antecedentes penales y tratarse de un delito primario, comprometiéndose al pago de la responsabilidad civil (42.745,86 euros) a la empresa de montajes eléctricos perjudicada en cuotas mensuales de 700 euros a partir del 1 de septiembre del presente año.

Tras no oponerse a dicha solicitud ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, los magistrados de la Audiencia Provincial acordaron en la sentencia, que es firme, la suspensión de la condena de 9 meses de prisión, condicionada al cumplimiento de ese calendario de pagos de la responsabilidad civil establecido, ya que si deja de abonar dos cuotas mensuales consecutivas se revocaría la suspensión concedida y si se produce otro incumplimiento menos reiterado, de una sola cuota, se valoraría por el Tribunal si se mantiene la suspensión de alguna de las formas previstas en el Código Penal o, por el contrario, se revocaría dicha suspensión.

La pena impuesta también incluye la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.