Sí al uso "fraccionado" de una excedencia por cuidado de hijo

Redacción/Ical
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Así se lo ha reconocido a una docente abulense el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, tal y como ha informado hoy el CSIF en una nota de prensa

El Juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid reconoce el derecho de una docente de Ávila al disfrute "fraccionado" de la excedencia por cuidado de hijos. Así lo reconoce en un fallo del pasado 25 de octubre, estimando un recurso interpuesto en mayo por la afectada contra una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del pasado 15 de febrero, según informó hoy CSIF en un comunicado.

En ese sentido, el sindicato explicó que la Dirección General de Recursos Humanos había rechazado un recurso de reposición presentado el 5 de octubre de 2021, contra una resolución suya de 9 de agosto de ese año, por la que se desestimaba la solicitud de disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años. La docente afectada pedía un segundo periodo de excedencia a partir del uno de septiembre de 2021, y el tribunal condenó a la Junta a reconocer ese derecho de excedencia reclamado.

La presidenta del sector de Educación de CSIF Castilla y León, Isabel Madruga, celebró este fallo, "que es muy importante, el primero de este tipo en Castilla y León, por la trascendencia y calado del derecho que se reconoce a los docentes. A partir de ahora, otras madres y padres docentes podrán acogerse a este derecho, para conciliar la vida familiar y laboral, que también debe ser un objetivo de la administración".

Además, lamentó que la Junta haya obstaculizado la petición, en lugar de dar a los docentes el mismo trato que tienen otros empleados públicos en la conciliación laboral y familiar. El juez establece que el punto de partida "ha de ser la protección de la familia, mandato constitucional inequívoco y muy frecuentemente desconocido por las administraciones. Asimismo, estipula que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla que la excedencia por cuidado de un hijo pueda disfrutarse de manera fraccionada.

Finalmente, la sentencia determinó que no se comprende que un empleado público en régimen laboral tenga ese derecho, y una docente en régimen funcionarial no. "No hay justificación objetiva a semejante trato desigual", señala el fallo.