La custodia y el régimen de visitas durante el estado de Alarma es un tema no solo interesante para los que puedan verse afectados, también es delicado porque afecta de manera directa a menores de edad. Para esclarecer todas las dudas, María Isabel Maroto, juez de Familia, colaboradora de la Cátedra de Estudios sobre la Mujer e Instituto Berit de la Familia, participó en las Jornadas Virtuales Multisdisciplinares promovidas por el Gabinete de Comunicación de la UCAV. El estado de alarma decretado por el Gobierno por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, según explicó María Isabel Maroto, no suspende a los progenitores «ni en la titularidad, ni en el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas o disfrute de vacaciones estando la resolución vigente». Será cada órgano judicial el que, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, resuelva el conflicto planteado.
Así mismo, es obligatorio cumplir con las resoluciones judiciales y las medidas acordadas en las mismas. Además, María Isabel Maroto recordó que «el interés superior del menor ha de prevalecer en cualquier medida que se acuerde respecto de los mismos, si bien en este caso, también el interés de los mayores habrá de ponderarse en la resolución que se dicte». En los casos de custodia compartida en los que se establece una visita entre semana habitualmente sin pernocta, Maroto ha precisado que, en estos casos es casi unánime el mantenimiento de la medida realizándose los intercambios según resolución judicial. En cuanto a los sistemas de custodia «casa nido» puede existir algún problema y apeló a la absoluta responsabilidad de cada uno de ellos ante «una situación real de peligro de contagio o riesgo efectivo, siendo aconsejable acordar alguna medida alternativa». También explicó que existe la posibilidad de recuperar las visitas que no se han llevado a cabo en este periodo una vez que pase.