15 años de cárcel por abusar de su hijastra y 10 a la cómplice

M.E
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El TSJ confirma la pena de 15 años prisión por abusar de su hijastra y rebaja a 10 años la condena de la madre de la niña, que pasa de ser considerada cooperadora necesaria a cómplice

15 años de cárcel por abusar de su hijastra y 10 a la cómplice - Foto: Isabel García

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la pena de 15 años de prisión para un hombre como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de 16 años con abuso de superioridad, al tratarse de su hijastra, una niña que tenía entre 7 y 12 años de edad  en el momento de los hechos, después de haber desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila. Además, rebaja de 15 a 10 años la pena de prisión a la que en su día se le condenó a la madre de la víctima, al entender que su participación en los hechos no fue de cooperadora necesaria, como sostuvo la primera sentencia, sino de cómplice del delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, estimando en parte el recurso de la mujer. Asimismo, el TSJCyL también rechaza el recurso de la Junta en cuanto a la indemnización económica a la menor y la mantiene en la cantidad de 20.000 euros. Contra esta nueva sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

De esta manera, en su revisión el TSJ considera probado que un hombre abusó sexualmente de la hija de su pareja durante cinco años en su domicilio familiar de Navalperal de Pinares, unos hechos que se produjeron entre los años 2015 y 2020. La Sala rechaza todos los motivos del recurso del condenado, entre ellos el de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales por no admitirle una prueba pericial dirigida a dictaminar que padecía impotencia, uno de los argumentos de la defensa para rechazar los abusos. El TSJ señala que esa cuestión ya fue tenida en cuenta por la clínica médico forense de Ávila y que la fecha de la emisión del informe fue posterior a la finalización de los episodios denunciados, «no habiendo acreditado el recurrente que las disfunciones apuntadas existieran desde que se iniciaran los mismos». Además, se rechaza el argumento de que no existe otra prueba que el testimonio de la víctima y que en ella no concurren los requisitos exigidos para quebrar la presunción de inocencia, al considerar que el testimonio de la víctima es verosímil y aparece «corroborado» por una serie de elementos objetivos o periféricos, entre ellos la pericial psicológica, la perforación del himen o la declaración de varios testigos.

Respecto al recurso de la madre, el TSJ lo estima parcialmente al entender que, aunque da por cierto que «tuvo pleno conocimiento de lo que le estaba sucediendo a su hija, bien por la propia narración de los hechos, por haber sorprendido al acusado en alguna ocasión o por comentarios de los testigos», carecen de la información suficiente para establecer una relación de causalidad hipotética entre su actuación y la evitación de los abusos. En otras palabras, concluyen que su participación sirvió para facilitar unos hechos que se hubieran llevado a cabo de cualquier otro modo y, aunque se deja claro que «debió denunciar para impedir que se prolongasen, no consta si pudo evitar de otro modo o si por el contrario coadyuvó a su producción de una manera determinante». Por todo ello, le rebaja la pena de los 15 años de prisión iniciales a 10.