Obligada retirada de la madera quemada en la Paramera

I.Camarero Jiménez
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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente publica en el Bocyl la orden que regirá la retirada del arbolado quemado, una acción necesaria entre otras cosas para evitar la proliferación de plagas. Los titulares de los montes de 13 municipios, obligados

Incendio en Navalacruz provocado por un vehículo. - Foto: David Castro

Se ha cumplido ya un mes muy largo desde que se iniciara el fuego conocido como de Navalacruz el pasado 14 de agosto. Un fuego de increible magnitud que dio al traste con más de 22.000 hectáreas de las que 21.138 eran zona forestal y de ellas casi 2.739 zona arbolada. Pues bien este jueves la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado en el Bocyl  las actuaciones que los titulares de los montes tienen que llevar a cabo para proceder a la extracción de la madera quemada. Una maniobra necesaria y para la que tienen de plazo máximo el 31 de marzo de 2022.

Está claro que la acción de las llamas tiene consecuencias mucho más allá del momento en el que éstas se apagaron y el hecho de dejar árboles quemados en el monte, entre otras cosas, propicia la aparición de plagas. De hecho la orden habla al respecto de que «una de las consecuencias más graves dimanantes de los incendios es la extrema vulnerabilidad, el ataque de plagas forestales, de los árboles que han sobrevivido al efecto del fuego y, en caso de producirse ese ataque, sus previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas. Por ese motivo, aunque no sólo por ello, se obliga a los titulares de los montes afectados a la pertinente corta y retirada de los árboles quemados.

Son en total 13 los municipios a los que afectó el gran incendio de este verano y  así los detalla la orden a la que deberán obedecer los titulares de montes de los municipios de Burgohondo, El Barraco, La Hija de Dios, Mengamuñoz, Mironcillo, Narro del Puerto, Navalacruz, Navalmoral, Navarredondilla, Riofrío, San Juan del Molinillo, Solosancho y Sotalbo.

Hablamos de que se deberá extraer la madera quemada de esas zonas arboladas. Principalmente, y tal y como detalla la orden, se trata de pino silvestre (pinus sylvestris), encina (Quercus ilex) junto con otras especies de menor presencia (pino negral o resinero, piñonero, rebollo y fresno).

Se deberá extraer toda la madera salvo la que sea utilizada en las labores de emergencia (pues se le puede dar otros usos).

Se refiere la publicación a todos los titulares de montes de las fincas no gestionadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

Hasta ese 31 de marzo se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado afectado por el incendio excepto: «Aquellos árboles o pies de la mata que presenten un 50% o más de copa viva (salvo en el caso de pinar, en el que sólo se respetarán los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso)». También se exceptúa «a  todos aquellos que hayan sido señalados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila para su permanencia».

Apunta la resolución además que en el último mes del plazo de ejecución establecido «se deberá observar si entre el arbolado que se ha mantenido se presentan árboles con signos de decaimiento, secado o afección por plagas. Esos pies deberán ser cortados y retirados del monte a la mayor brevedad».

Y es que «la obligación de aprovechamiento del arbolado afectado por plagas incluye, además del existente en la zona incendiada, el arbolado presente en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad.

Los tocones de los árboles cortados no deberán sobresalir más de 10 centímetros sobre el nivel del suelo, apunta la orden.

Hay un apartado de la orden que se refiere «al desembosque y extracción de la madera del monte. Uso y conservación de infraestructuras», en ese sentido hay varios puntos a tener en cuenta tales como que «salvo que se destinen expresamente a trabajos de protección de suelos contra la erosión, se deberá proceder a la extracción de todos los productos cuyo diámetro normal sea superior a 5 centímetros. Los restos de menos de esa dimensión, en caso de no ser extraídos, podrán dejarse en el terreno formando cordones según curvas de nivel».

«El desembosque de los productos se realizará por las vías forestales existentes», detalla y «las pistas, caminos públicos a los que afecte el aprovechamiento deberán encontrarse, en todo momento, libres de obstáculos relacionados con la corta, como pies apeados, copas, maquinaria o vehículos estacionados, etc».

A la conclusión del aprovechamiento el interesado o, en su caso, el adjudicatario del aprovechamiento, «deberá dejar las vías públicas utilizadas en buenas condiciones de uso»; «No se podrá interrumpir el uso de caminos públicos y pasos para el ganado, ni oponerse a utilizar las sendas o caminos que los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y los agentes medioambientales juzguen necesarios para el buen aprovechamiento de los montes». Por otro lado «se prohíbe la circulación y arrastre sobre el lecho de cauces, así como sobre firmes empapados» y también «el tránsito de camiones por los terrenos limítrofes con cauces de agua, salvo para cruzarlos por los lugares que, en caso necesario, señalen los agentes medioambientales. Dicha prohibición se establece en los 15 metros contiguos a los cauces temporales y permanentes de sección menor de 4 metros y en una franja de 20 metros para el caso de cauces permanentes de sección mayor de 4 metros».

En cuanto a la permanencia de la madera y leña en el monte, «deberán ir siendo retirados del monte en un período de tiempo no superior a 21 días desde su corta».