Condenado a 18 meses de prisión por tráfico de drogas

E.C.B
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Fiscalía y Defensa llegaron a un acuerdo por el que el acusado reconocía los hechos imputados, haber pasado una papelina de 1,62 gramos de cocaína a un consumidor en 2020 en Navaluenga, y se aplicó un atenuante que rebajaba la prisión de 2 a 1,5 años

Condenado a 18 años de prisión por tráfico de drogas

La Audiencia Provincial de Ávila condena a un hombre a 18 meses de prisión y una multa de 200 euros como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas en su modalidad agravada de sustancias que causan grave daño a la salud, por tratarse de cocaína. La sentencia fue dictada 'in voce' por los magistrados tras el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, por lo que no fue necesaria la celebración del juicio.

Los hechos que se le imputaban al ya condenado, ya que se trata de una sentencia firme, tuvieron lugar en abril de 2020 en Navaluenga, donde fue visto por la Guardia Civil pasando una papelina de 1,62 gramos de cocaína a un consumidor.

Dado que, como explicó el Ministerio Fiscal, la cantidad de droga aprehendida, era "mínima", se le aplicó un tipo atenuado para este caso, que son 18 meses de prisión, además de la multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de dicha multa de 30 días de privación de libertad, así como privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales, además del comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

También se acordó la concesión al condenado de la suspensión condicional de la pena. Un beneficio que, como explicó la Fiscalía, "otorga el ordenamiento jurídico en aquellos casos en los que la pena impuesta es inferior a dos años, como en este caso que son 18 meses, y se atiende principalmente a si tiene antecedentes penales con anterioridad. Este señor no tiene antecedentes penales y se aplica ese beneficio que se basa en la reinserción, lo que pasa es que se condiciona a que no delinca en un periodo de 2 años y 6 meses, pues si lo hace, se revocaría la suspensión y entraría en prisión".

Inicialmente el Ministerio Fiscal pedía imponer al acusado la pena de dos años de prisión y multa de 200 euros como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero y segundo, del Código Penal, mientras que la defensa planteaba su libre absolución por considerar que no había realizado los hechos que contenía el escrito de acusación.

Finalmente, hubo conformidad entre las partes, asumiendo el acusado la autoría de los hechos y aplicando la Fiscalía el tipo atenuado para este caso, al tratarse de una cantidad mínima de droga (una papelina de 1,62 gramos de cocaína), y rebajando así la pena de prisión a un año y medio.