El Consistorio de Arenas debe abonar el proyecto de la piscina

E.C.B
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila obliga al Ayuntamiento a pagar sus honorarios al arquitecto que redactó el proyecto de ejecución de la piscina climatizada, y le condena al pago de las costas procesales

El Consistorio de Arenas debe abonar el proyecto de la piscina

El Ayuntamiento de Arenas de San Pedro ha sido condenado a pagar 30.000 euros en concepto de honorarios al arquitecto que redactó el proyecto de ejecución de la piscina climatizada con zona de spa en la localidad, así como a devolverle la garantía definitiva constituida por un importe de 1.500 euros y a abonarle los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha del cumplimiento de la prestación, todo ello con imposición de las costas procesales.

Así se recoge en la sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Ávila fechada el pasado 13 de diciembre sobre el recurso que presentó dicho arquitecto en el que se impugnaba la resolución de la Alcaldía de 24 de enero de 2022 por la que se acordaba la resolución del contrato de servicios de redacción del proyecto por causa imputable al contratista, al entender el Ayuntamiento que había incumplido el pliego de prescripciones técnicas en lo referente al presupuesto máximo de ejecución de la obra contratada, y se establecía una indemnización a favor del Consistorio.

El Ayuntamiento convocó en agosto de 2020 un concurso de proyectos para la adjudicación del contrato de servicios de redacción del proyecto de una piscina climatizada con zona de spa que fue ganado por el arquitecto Jesús San Vicente. Una vez suscrito el contrato, se reunió en febrero de 2021 con los técnicos municipales para explicarles la conveniencia de realizar modificaciones en las dimensiones y calidades del proyecto para su ajuste al presupuesto fijado en 1.325.000 euros, pero no obtuvo respuesta, por lo que procedió a la redacción del proyecto con un presupuesto de ejecución de la obra de 2.498.423,59 euros. Un mes después el Ayuntamiento formuló un requerimiento de subsanación por incumplir el pliego de prescripciones técnicas, si bien en junio de ese año un informe de supervisión elogió la calidad, detalle y cumplimiento técnico del proyecto.

Pese a no estar obligado, el arquitecto entregó un segundo proyecto advirtiendo de que el ajuste al presupuesto de 1,3 millones disminuiría calidades y superficies útiles.

La sentencia, contra la que el Ayuntamiento arenense puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, recoge en sus fundamentos de derecho que «en ningún lugar de las bases del concurso se establece que los concursantes deban atenerse a un presupuesto de ejecución y no lo hace porque el objeto del concurso no es la eventual y futura ejecución material de la piscina con  un presupuesto, sino el desarrollo de un proyecto de arquitectura adecuado a las bases y con las características del proyecto ganador».

Entiende el tribunal que «la no viabilidad de la obra por razones presupuestarias es sólo imputable al Ayuntamiento que, a pesar de estar advertido, estableció un presupuesto máximo de ejecución carente de realismo», y subraya que «la única obligación del contratista era la redacción del proyecto, por lo que una vez redactado, la administración no puede alegar incumplimiento alguno, quedando obligada al pago de los honorarios», algo que no ocurrió al resolver el contrato.

En este caso, según recoge la sentencia, el Ayuntamiento de Arenas «elaboró un presupuesto base no justificado bajo ningún parámetro, siendo arbitraria su determinación y ello es lo que motiva que el presupuesto sea incompatible con las exigencias técnicas establecidas en el pliego». «La causa del problema es la falta de adecuación del presupuesto a los precios de mercado», señala el tribunal.