Sentencia laboral contra el Ayuntamiento de Ávila

J.M.M.
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Declarado no ajustado a derecho un decreto que obligó a 11 empleados municipales a prestar servicio los días 14 y 15 de mayo con motivo del desarrollo de eventos deportivos y culturales

Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Ávila ha declarado no ajustado a derecho el decreto que obligaba a 11 trabajadores del Ayuntamiento de Ávila a prestar servicio.

Según ha explicado CCOO, el pasado mes de mayo, con motivo de los eventos deportivos y culturales programados por el Ayuntamiento, para los días 14 y 15 del mismo mes, el teniente alcalde de Presidencia, Interior y Administración Local, José Ramón Budiño, decretó «la obligación de asistir al centro de trabajo» a 11 empleados municipales, sin justificación alguna sobre las necesidades urgentes de realizar los trabajos extraordinarios para los que se les requería.

La Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Ávila recuerda que el Pacto de Aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ávila establece en su artículo 12.7 que, «con carácter preceptivo y previo, salvo en casos de reconocida urgencia, será preciso cumplimentar por parte de los jefes o responsables de servicios, el correspondiente informe-propuesta de realización de horas extraordinarias, con expresión de las causas que las motiven y de las personas que vayan a efectuarlas, requiriéndose la conformidad del Concejal Delegado responsable de Área y la pertinente aprobación de la Tenencia de Alcaldía».

Tramitado el correspondiente recurso contra el citado decreto y recibida la respuesta desestimatoria, por parte del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ávila, Jesús Manuel Sánchez Cabrera, según CCOO, «no quedó más remedio que acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila». 

Dicho juzgado, en sentencia notificada el pasado 17 de noviembre, declara contraria y no ajustada a derecho la resolución impugnada y procede a su anulación y, además, obliga al Ayuntamiento de Ávila a indemnizar al trabajador demandante por daños y perjuicios.

En su argumentación, la magistrada que dicta la sentencia argumenta que el Ayuntamiento de Ávila esperó hasta el último momento para organizar los eventos previstos para los días 14 y 15 de mayo, «evidenciando con ello una incorrecta gestión de planificación, lo que ha dado lugar a que se decidiera obligar al recurrente a hacer los servicios sin concurrir, ni justificar las alegadas necesidades del servicio o la urgencia, vulnerando así el derecho del recurrente a decidir libre y voluntariamente la realización de horas extraordinarias».

Desde la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Ávila, se valora positivamente esta sentencia porque, a su juicio, «protege al conjunto de la plantilla municipal ante los abusos pretendidos por parte del alcalde de la ciudad y de su teniente alcalde de Presidencia, de incumplir el Pacto de Aplicación al Personal Funcionario, y porque vuelve a poner en evidencia la falta de organización, planificación y gestión del personal municipal para el debido desarrollo de las actividades programadas».