Urdangarín saldrá dos días a la semana para ser voluntario

I. Camarero Jiménez
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Con la medida, que cuenta con la oposición del Ministerio Fiscal, se pretende evitar la "desocialización" que comporta la soledad del interno , tal y como recoge un comunicado enviado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Finalmente Urdangarín eligió Brieva - Foto: Diario de Ãvila David Castro

Justo el jueves se cumple un año y tres meses desde que Iñaki Urdangarín entrara en la prisión de Brieva (un 19 de junio de 2018) tras ser condenado por el caso Noos a cinco años y diez meses de prisión que se cumplirán el 9 de abril de 2024 y justo este martes se conoció que el magistrado juez de vigilancia penitenciaria número 1 de Valladolid le permitirá salir dos días en semana de la cárcel abulense para poder ejercer labores de voluntariado dos días en semana por espacio de ocho horas cada día. Lo hará en Madrid en un centro en el que trabajará con personas con discapacidad en una ONG ligada a una entidad religiosa.Según informa la agencia Efe se trata de la residencia de discapacitados Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón.

Ahora bien lo hará con la oposición del Ministerio Fiscal, que ya estudia recurrir, tal y como apunta en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón.

Cabe recordar que desde el día 1 de agosto de 2019 el interno fue clasificado en segundo grado por lo que  aún no ha disfrutado de ningún permiso dado que no se ha cumplido la cuarta parte de la condena que le fue impuesta (algo que ocurrirá el 28 de noviembre del año en curso).

El juez dicta ahora esta resolución que le permitirá salir de una prisión que como es conocido es una cárcel de mujeres pero que tiene un módulo específico en el que puede cumplir su condena Urdangarín en regimen de aislamiento como en su día por ejemplo lo hizo quien fuera director general de la Guardia Civil, Luis Roldán, entre otros.

Precisamente para inclinarse en este auto por conceder lo pedido por el propio Urdangarin recuerda  el juez que el hecho de que esté aislado no es algo que «esté sujeto a la voluntad de los internos» sino que, argumenta, «la elección del régimen de vida, la forma de cumplir la pena de prisión viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta imperativamente por la Administración, de forma que su incumplimiento es objeto de sanción».

Desarrolla en el auto que «la situación de aislamiento como forma de cumplimiento en la cual se encuentra el recurrente no es fruto (por tanto) de su elección, sino decisión de la autoridad penitenciaria. No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración».

Y es que de manera más amplia ahonda en que «el aislamiento como forma de cumplimiento está proscrito en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración». No obstante,  defienden que «han de articularse medidas en orden a evitar la desocialización que comporta la soledad». En ese sentido resuelve ahora el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al escrito que le llegó el 14 de agosto (si bien se incoó expediente el día 23)y lo hace además revocando la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que no aprobó en su día lo solicitado por Urdangarín y cuya denegación se le notificó el 1 de agosto. Es decir que ya había intentado conseguir el permiso «para llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del centro penitenciario y al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario» con anterioridad  y tras la denegación lo recurre.

Precedentes. Relatan también en el auto y así lo sintetiza el comunicado de prensa del TSJ que la Administración Penitenciaria en tres ocasiones anteriores se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a tan excepcional medida permanente. Se trataba de penados que en su día tuvieron altas responsabilidades en la Seguridad del Estado: dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.

Las decisiones adoptadas en cada caso fueron diversas en consideración a la situación de cada penado concurrente. En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga. En el segundo, al tratarse de una condena de escasa entidad, se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial (Urdangarin mantiene el segundo grado).

En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la del ahora recurrente y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, posibilitando unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana (a modo de arresto domiciliario). 

Contra el acuerdo se puede plantear recurso de reforma ante el juzgado  a los tres días de la notificación o recurso de apelación en los cinco días siguientes.