El 8% de los vehículos del parque de Ávila carece de seguro

J.M.M.
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La provincia se sitúa ligeramente por debajo de la media nacional, que se encuentra en el 9%, según datos del 31 de enero de este año

El 8% de los vehículos del parque de Ávila carece de seguro - Foto: David Castro

Un total de 10.734 vehículos carecen de seguro obligatorio en la provincia de Ávila, lo que representa el 8 por ciento del parque automovilístico abulense, según los datos que el Gobierno ha facilitado en una respuesta parlamentaria a los diputados del PP Óscar Gamazo y Jaime Mateo Istúriz a la que ha tenido acceso Efe.

Esos datos que corresponden al 31 de enero de este año cifran en casi tres millones de vehículos en todo el país (concretamente 2.957.530), lo que representa el 9 por ciento del parque, los que no tienen la póliza de seguro a la que obliga la ley, lo que puede ser sancionado con entre 601 y 3.005 euros.

Ávila, por tanto, se sitúa ligeramente por debajo de la media nacional, en un ranking que sitúa a la cabeza a las dos ciudades autónomas, Melilla, con un 23% de los vehículos, y Ceuta, con un 18%,

Del total del resto de provincias, el porcentaje mayor de vehículos sin seguro obligatorio corresponde a Almería y Baleares, con un 13 por ciento en cada caso; por delante de Girona, Granada y Santa Cruz de Tenerife (el 12 por ciento).

El 11 por ciento de los vehículos no lo tiene en Cádiz, Ciudad Real, Huelva, Lleida, Málaga, Murcia, Las Palmas y Tarragona.

Por su parte, en el extremo opuesto son Gipuzcoa, Madrid y Navarra las provincias con menor proporción de vehículos sin seguro, un 6 por ciento.

En Castilla y León, las nueve provincia se encuentran con porcentajes situados entre el 7 y el 9 por ciento. Así, León y Zamora tienen al 9 por ciento de sus vehículos sin seguro; Ávila, Soria y Segovia, al 8%; y Burgos, Palencia, Salamanca y Valladolid, al 7%.

La normativa. Según la ley, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

«Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente», advierte la normativa.

Y no solo eso, porque los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, «que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo».

Mientras, la sanción pecuniaria oscila entre los 601 euros y los 3.005 de multa, «graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción».