La Junta rechaza recursos al permiso de investigación Polonia

M.E
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El Bocyl publica la resolución por la que se desestiman las alegaciones de varios recurrentes en forma de recursos de alzada

La Junta rechaza recursos al permiso de investigación Polonia

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León ha desestimado un buen número de recursos de alzada presentados contra la resolución del 15 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía y de Ávila, por la que se otorgó el permiso de investigación para recursos de la sección C) llamado 'Polonia 1.152'. Es el proyecto minero que afecta a los términos municipales abulenses de Santa María del Cubillo, Collado del Mirón, Becedillas, Malpartida del Corneja y El Mirón y uno de los que sigue en marcha en la provincia, no sin oposición de colectivos, del medio rural y de algunas entidades locales e instituciones. 

El permiso de investigación se otorgó hace unos meses tras desestimarse ya entonces algunos recursos presentados y tras fijarse algunas prescripciones, según se publicó en el mes de octubre pasado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). El Bocyl también es el medio que ha publicado ahora la resolución, de 20 de marzo de este año, por la que se rechazan los recursos de alzada presentados por varias personas y que se han acumulado a efectos de «proceder a su resolución conjunta». Contra esta decisión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según marca la normativa y se especifica en el propio anuncio.

Tras determinar la capacidad y legitimación de los recurrentes y reconocer que los recursos fueron interpuestos en plazo, en la resolución se explica que las alegaciones formuladas, las cuales «se repiten», se condensan en las siguientes cuestiones: el cumplimiento de los requisitos como interesados; la falta de puesta a disposición de toda la información relativa al procedimiento; el cumplimiento del derecho de participación pública; la ausencia del informe de evaluación de impacto ambiental y la existencia de varios proyectos mineros más en la zona. 

En este marco, la Dirección General de Energía Minas va desestimando, una a una, las alegaciones. Así, sostiene que los perjuicios alegados por los recurrentes son de «carácter hipotético, potencial y futuro» y que en el plan de restauración del proyecto se valora la posible afectación medioambiental a la vez que se imponen medidas preventivas, de ahí que señale que los recurrentes carecen de la condición de interesados. La alegación de la falta de información del procedimiento también se rechaza, al recordar la «única obligación de someter a información pública el plan de restauración». También se apunta que la ley no contempla que los proyectos de investigación de recursos minerales en los que no se prevé la apertura de frentes de explotación sean sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental, de ahí que no sea necesario el trámite. En este punto también se explica que no pueden tenerse en consideración las afecciones que ocasionaría una futura e hipotética explotación minera, pues en ese caso se trataría «de otro expediente con una tramitación administrativa y ambiental propia».

Finalmente, la existencia de cinco proyectos mineros más en la zona, expuesta por la parte recurrente como prueba de que ya se habrían realizado suficientes labores de investigación, tampoco ha servido para dar marcha atrás, al manifestarse que «no constan derechos mineros previos ni investigación sobre el perímetro solicitado» ahora por Cerro El Rocil para investigar 71 cuadrículas mineras durante un periodo de tres años.