Exonerada del pago de una deuda por la Segunda Oportunidad

E.Carretero
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El fallo del Juzgado de lo Mercantil perdona a una vecina de Ávila el pago de lo adeudado a entidades bancarias por préstamos y tarjetas bancarias

Exonerada del pago de una deuda por la Segunda Oportunidad - Foto: David Castro

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Ávila ha exonerado a una vecina de la capital abulense del pago de una deuda de 34.730,54 euros correspondiente a varios créditos que tenía pendiente de pago con diferentes entidades financieras. Para exonerar a esta mujer de esa deuda el fallo ha atendido a lo recogido en el artículo 489 de la Ley Concursal que permite obtener al deudor, cuando este sea persona natural, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, recogidos en los artículos 487 y 488 de la citada norma, y que en este caso sí concurrían. No en vano, la sentencia apunta que esta vecina de Ávila sí se pueden aplicar los beneficios para exoneración de la deuda puesto que «la principal causa de insolvencia del concursado ha sido el sobreendeudamiento producido por causas ajenas a la voluntad del propio concursado». 

El fallo no solo perdona a esta mujer la deuda de 34.730,54 euros pendiente de pago por préstamos y tarjetas de crédito sino que también  le permite mantener su vehículo en propiedad atendiendo a la Ley de la Segunda Oportunidad. En este procedimiento la concursada ha estado representada por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que se ha encargado de la tramitación íntegra de este procedimiento.  

Desde la citada asociación explican que esta vecina «estuvo durante un tiempo entre la espada y la pared», ya que siendo mileurista «se vio obligada a solicitar un crédito para hacer varios arreglos a su vehículo y una pequeña reforma» y que a partir de entonces empezó a tener dificultades para cubrir todas sus obligaciones de pago.

Con el tiempo, explican desde la citada Asociación, «el estrés iba aumentando por su esfuerzo en abonar todo pero se vio obligada a realizar pequeños impagos en sus cuotas». Esto generó, prosiguen las mismas fuentes,  de forma inmediata una alarma de las entidades «que comenzaron a contactar con la deudora para reclamar la puntualidad de los cobros». Es más, desde esta Asociación aseguran que «debido a que las entidades no empatizaban con la situación de la prestataria, estos continuaban con las amenazas de embargo».

Ante esta situación, que llevó a la mujer a «un estado de salud afectado por el acoso de las financieras»,  decidió buscar una forma de obtener un respiro. Así, en febrero de 2019 esta vecina de Ávila solicitó el asesoramiento de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y los abogados, tras comprobar que cumplía los requisitos, recomendaron acogerse al procedimiento.

«No fue fácil para ella dar el paso, pero consideró las muchas facilidades que le ofrecía esta asociación para afrontar el coste del procedimiento», aseguran desde esta Asociación que explica que «una vez empezado, la ley ya garantiza uno de los dos posibles resultados: un acuerdo con los acreedores o la exoneración total (BEPI)».

requisitos. Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son, esencialmente, la insolvencia del interesado, no haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años y no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos diez. Todo esto se resume, como apuntan desde la Asociación, «en que el solicitante sea un deudor de buena fe».

En el caso de esta mujer, una vez comprobados estos presupuestos, se dictó la resolución definitiva el 22 de julio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que  ha supuesto dejar a esta deudora libre de pagar 34.730,54 euros y poder mantener el vehículo en propiedad. Además, con esta sentencia los acreedores del concursado no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a la ya ex-deudora.