Acepta dos años de cárcel por tocamientos a una menor

M.M.G.
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Los hechos ocurrieron hace dos años en la capital abulense, cuando la pequeña convivía con el acusado, entonces pareja de su madre

Acepta dos años de cárcel por tocamientos a una menor

La Audiencia Provincial de Ávila dejó este miércoles visto para sentencia el juicio contra E.C.A.M., acusado de un delito continuado de abuso sexual a una menor y que reconoció ante las partes las autorías de los hechos.

El caso se remonta hace dos años.En aquel entonces, la víctima contaba con doce años y el acusado convivía con ella en el domicilio familiar, al ser la pareja de su madre.

Tal y como explicó el fiscal jefe, Javier Rojo, a Diario de Ávila, los tocamientos se produjeron en dos ocasiones. «Se le acusa de dos delitos de abusos sexuales respecto a la niña, porque estos habían ocurrido en dos ocasiones», apuntó el fiscal, que aclaró que «al ser la misma víctima y el mismo autor y al haberse aprovechado además situaciones similares, que era cuando se encontraban en la vivienda, la técnica jurídica considera que s etrata de un sólo delito de carácter continuado».

Un delito por el que el acusado aceptó la pena acordada por su defensa y la fiscalía y que suponen, en primer término, dos años de privación de libertad.

rebaja de la pena. Pena que, por cierto, quedó rebajada de los cinco que se solicitaban en un primer momento en el inscrito de calificación provisional, al aplicarse dos atenuantes.

En primer lugar, se tuvo en cuenta la confesión y admisión de los hechos por parte del acusado. Y, en segundo,«por la reparación del daño causado», al haber pagado el acusado además de la responsabilidad civil, los gastos de la vivienda en la que permanencen aún la madre y la hija, «como muestra de arrepentimiento de los hechos».

A esos dos años de cárcel, que en la ejecución de la sentencia se decidirá si se hacen efectivos o no, la pena acordada suma la prohibición de acercarmiento y comunicación con la víctima , ya sea en su vivienda o en su centro de estudios , durante seis años; libertad vigilada durante siete años; y la prohibición de desempeñar cualqquier actividad, ya sea remunerada o no, en la que tenga contacto con menores, durante siete años.