Sotillo pide que el Puente Mosquea y las zahúrdas sean BIC

E.C.B
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La Comisión de Cultura del Ayuntamiento, por unanimidad de todos sus miembros, aprobó los expedientes que se han trasladado a la Consejería de Cultura de la Junta de CyL para tratar de garantizar la máxima protección a estos elementos patrimoniales

Sotillo pide que el Puente Mosquea y las zahúrdas sean BIC

Por primera vez en su historia, el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada ha elevado a la Junta de Castilla y León la solicitud de incoación de los respectivos expedientes para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de elementos integrantes del patrimonio histórico de la localidad, como son el Puente Mosquea y la arquitectura tradicional de las zahúrdas. Una petición que realiza con la esperanza de que sus características diferenciales y su valor cultural e histórico les hagan merecedores de la máxima figura de protección que contempla la legislación autonómica.

La Comisión de Cultura del Ayuntamiento, por unanimidad de todos sus miembros, aprobó los expedientes que se han trasladado a la Consejería de Cultura de la Junta para tratar de garantizar la máxima protección a estos elementos patrimoniales.

Para el Puente Mosquea se pide la declaración de BIC en su categoría de monumento y para la arquitectura de las zahúrdas, su declaración como BIC en categoría de conjunto etnológico.

Sotillo pide que el Puente Mosquea y las zahúrdas sean BICSotillo pide que el Puente Mosquea y las zahúrdas sean BIC

Ahora se iniciará el proceso de valoración técnica y deberá ser la Consejería de Cultura la que se pronuncie sobre la idoneidad de ambas solicitudes y, en su caso, lleve adelante los procesos administrativos correspondientes.

El Puente Mosquea es una estructura de piedra de mampostería levantada sobre el cauce del Río Tiétar en el paraje de Las Cauceras. Su forma es de lomo de asno, conserva en el tablero un enlosado de piezas graníticas en forma de calzada y consta de un solo arco de medio punto con unos 8,5 metros de luz.

Aunque no se le puede atribuir de forma expresa una antigüedad definida, se apunta la posibilidad de que el puente original fuera erigido en el s.XV y que la traza actual sea del s. XVI.

El puente ocupa la divisoria entre los términos municipales de Sotillo de la Adrada y La Adrada y por lo tanto, su titularidad es compartida por ambos municipios.

Por su parte, la arquitectura vernácula caracterizada por las zahúrdas, edificaciones de piedra en seco con falsa bóveda de losas graníticas recubierta de barro como elemento impermeabilizante, con jambas y dinteles como elementos más destacables y con paredes perimetrales de gran altura en forma de majada, ha tenido como último uso conocido el ganadero-pastoril hasta mediados del s. XX.

Sin embargo y aunque su antigüedad y origen se desconocen, las primeras menciones documentadas en Sotillo se remontan a las Ordenanzas de 1501 y posteriormente, al Catastro de Ensenada en 1751, lo que da muestra de su indiscutible arraigo de siglos en nuestro pueblo, el cuál cuenta con numerosos y magníficos ejemplares a lo largo de todo su término municipal, que podrían tener continuidad en otros municipios del Alto Tiétar.

El arte de construir muros en piedra seca, tradicional en zonas rurales de Croacia, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Eslovenia, España y Suiza, fue inscrito en 2018 por la Unesco en su Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

Una candidatura que por parte de España incluyó a nueve comunidades autónomas en las que este arte está presente: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia y Valencia, pero en la que no fue incluida Castilla y León. Es por este motivo que consideramos que, al menos, esta arquitectura vernácula de nuestro municipio y comarca, debe quedar incluida bajo el paraguas protector de su consideración como Bien de Interés Cultural conforme a la legislación autonómica.

El Ayuntamiento de Sotillo se compromete a seguir impulsando en el futuro expedientes para solicitar a la Junta de Castilla y León la declaración como Bienes de Interés Cultural de otros edificios y bienes patrimoniales existentes en el municipio, como vía para su cuidado, conservación y puesta en valor.