Alcaldía de Arévalo modifica el calendario del contribuyente

E.C.B
-

Su objetivo es paliar los efectos negativos de la crisis actual en la población de Arévalo y hacer frente a su impacto económico y social

Alcaldía de Arévalo modifica el calendario del contribuyente

La Alcaldía de Arévalo ha aprobado esta semana la modificación del calendario del contribuyente en el ejercicio 2020. Para ello, se ha considerado la situación excepcional del estado de alarma en el que se encuentra el país para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la urgente necesidad de tomar medidas para paliar estas circunstancias y hacer frente al impacto económico y social de esta crisis.

Se ha considerado el calendario del contribuyente aprobado por Resolución de Alcaldía de 7 de febrero de 2020, así como las medidas tributarias adoptadas por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Ávila.

La Alcaldía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.1 f) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,  ha resuelto aprobar la modificación del citado calendario de los tributos municipales de carácter periódico, cuya gestión de cobro se realiza a través del Organismo Autónomo de Recaudación, relativos al primer período de pago en Voluntaria, de tal forma que los plazos se establecen para la primera voluntaria, del 11 de marzo al 30 de junio de este año para el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y tasa entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo y carga y descarga de mercancías de cualquier clase. También, el primer semestre de la tasa de recogida, transporte, vertido y tratamiento de basura y otros vertidos urbanos.

Estas medidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, para su difusión y general conocimiento, así como acordar que se dé la máxima publicidad a dicho calendario.

Además, se reserva a la Alcaldía de Arévalo la facultad de modificar el calendario cuando motivos, debidamente justificados, impidan la gestión de recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.

Esta decisión se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra el acto administrativo transcrito, que no es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación. Así lo ha firmado el alcalde, Francisco León, de manera telemática.