Absuelto un hoyanco del delito de tráfico de drogas

E.Carretero
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Se enfrentaba a cuatro años de prisión pero el fallo del juicio seguido este miércoles en la Audiencia Provincial considera que la cantidad de cocaína incautada era para autoconsumo

Absuelto un hoyanco del delito de tráfico de drogas

Este miércoles se celebró en la Audiencia Provincial de Ávila el juicio contra F. O. L, vecino de El Hoyo de Pinares, al que el 3 de junio de 2017 agentes de la Guardia Civil le incautaron 8,3 gramos de cocaína durante un registro y para el que la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública. El hallazgo, fortuito, tuvo lugar después de que una llamada alertara a la Guardia Civill de una discusión entre F. O. L y otra persona. Al llegar, los agentes encontraron al acusado saliendo de su casa «muy alterado» y portando un palo en la mano, sin que hubiera nadie más allí. Tras reducirle, en el registro los agentes localizaron en el bolsillo de su pantalón quince bolsitas con una sustancia que posteriormente se determinó que era cocaína.  

Apenas unas horas después de quedar visto para sentencia, se dictaba el fallo, que absuelve a este hoyanco del delito del que se le acusaba, atendiendo así a lo solicitado por la defensa.

El fallo considera que si bien «es cierta la posesión de la droga», como así reconoció el propio acusado y confirmaron los agentes de la Guardia Civil que declararon en el juicio, los referidos hechos «no son constitutivos de delito ya que la sustancia hallada lo fue en una cantidad compatible con el autoconsumo»,  y más teniendo en cuenta que el acusado reconoció que cuando ocurrieron los hechos  y desde los años 2010 ó 2011 era consumidor habitual.  De hecho, la defensa había solicitado que en el caso de condena, se tuviera en cuenta la atenuante de toxicomanía.

Así, la sentencia apunta que aunque está acreditado que el  acusado  se  hallaba  en  posesión de la  droga ha de ponerse de relieve que «éste es el único dato con el que se cuenta» en este caso para decidir si el mismo portaba la cocaína para venderla a terceros. Además, prosigue el fallo, en el registro el acusado no portaba instrumento alguno para manipular la sustancia y no consta tampoco que haya sido sorprendido  en  ninguna  ocasión  llevando  a  cabo  conductas  que dieran lugar a pensar que realizaba esta actividad ilícita.

Para la Audiencia Provincial, resulta «insuficiente para justificar una condena la  simple  constancia  del  hallazgo  de  las  sustancias»  en  las cantidades  referidas,  sin  que  la  división  de  la cocaína en 15 bolsas pueda llevar a tal conclusión, ya que pudo ser adquirida de tal modo.