Ávila ha acogido 32 jucios con jurado en los últimos 25 años

E.Carretero
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Desde la entrada en vigor de la Ley del Tribunal de Jurado 352 abulenses han ejercido como tal. El 22 de septiembre se realizará un nuevo sorteo para seleccionar candidatos para el bienio 2021-2022

Ávila ha acogido 32 jucios con jurado en los últimos 25 años - Foto: Belén González

En noviembre del año 1995 entraba en vigor la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado que regulaba la participación ciudadana en los procedimientos de impartición de justicia. Desde entonces, y según la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en  Ávila se han celebrado 32 juicios con jurado popular, en los que se ha contado con 352 abulenses, de los cuales 288 fueron llamados como titulares y 64, como suplentes.

El año en el que más juicios de jurado se celebraron en la Audiencia Provincial de Ávila fue 2008, con cuatro en total, según el TSJCyL.

El próximo 22 de septiembre, en una sesión pública que tendrá lugar a las 12 horas en  la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Ávila (Calle Intendente Aizpuru, 4), se celebrará un sorteo para la formación de la lista de candidatos a jurados para el bienio 2021-2022 en el que saldrán elegidos unos 300 abulenses que durante esos dos años podrán ser llamados a participar en los juicios que se celebren en esta provincia y que cuenten con jurado popular.

 El último listado de candidatos a formar parte de los jurados en la provincia de Ávila se publicó en el Boletín Oficial de la Provincial el 17 de octubre de 2018. Esa lista, con 150 abulenses, es la que ha servido para conformar los jurados populares que durante éste y el año pasado  han participado en juicios celebrados en esta provincia, entre ellos el de la joven Mónica Berlanas asesinada en 2016 en Arévalo por su ex-pareja.

Ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido y contar con la  aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado son los requisitos que la Ley Orgánica 5/1995 establece para formar parte de un jurado popular del que sin embargo podrán excusarse de participar los mayores de 65 años y las personas con discapacidad, los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, quienes sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares o desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo, así como quienes tengan su residencia en el extranjero. También militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio o quienes aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, que según la ley se ha de celebrar en la segunda quincena todos los años pares.