Visto para sentencia el juicio de urbanización de Peguerinos

E.C.B
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La Fiscalía y la defensa particular ven evidencias de concierto entre los cuatro acusados, mientras que las defensas piden una sentencia absolutoria por entender que no existe prueba de cargo

Visto para sentencia el juicio de urbanización de Peguerinos - Foto: Mercedes Martín

El juicio celebrado en al Audiencia Provincial de Ávila por el caso de la adjudicación y el desarrollo inicial de las obras de la Urbanización Las Damas II y III en Peguerinos, paralizadas hace más de diez años, en el que se han sentado en el banquillo de los acusados el entonces regidor L.A.E.H., el adjudicatario de la obra, L.A.M.P.; el arquitecto encargado de la dirección de obra, F.Y.C., y la administradora única de la empresa que fue subcontratada y que a su vez es hermana del ex regidor, M.E.H., quedó este jueves visto para sentencia tras una jornada en la que concluyó la prueba testifical, con la declaración de seis testigos, se realizó la prueba pericial, con el testimonio de tres peritos, uno judicial, otro de la Administración Pública y un tercero de parte a petición de la defensa, y se llevó a cabo el trámite de conclusiones.  

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus peticiones de penas de hasta seis años  de prisión, en el caso del ex alcalde por delitos de prevaricación, falsedad, estafa y malversación, y para el resto por falsedad en concurso con estafa o cooperación necesaria en fraude y malversación, mientras que la acusación particular, en manos del Ayuntamiento de Peguerinos, también mantuvo su petición de pena de 4 años de cárcel para los cuatro acusados, y las defensas de estos pidieron una sentencia absolutoria, al entender en todos los casos que no existe prueba de cargo que acredite ninguno de los delitos imputados a sus defendidos.

En sus conclusiones, la Fiscalía considera acreditada la existencia del delito de prevaricación por la «acción grosera encaminada a que la obra fuera ejecutada por la empresa de la hermana del alcalde», señaló. «Se evidencia el concierto entre ellos en que el concurso de adjudicación se sacó por un presupuesto irrealizable para acudir a la adjudicación directa» a la empresa de L.A.M.P., al que «no se exige pago de garantía ni se aporta documentación sobre la subcontratación de la obra, ni se somete la ejecución de la obra a una supervisión municipal», explicó el Ministerio Fiscal, para quien «mayores evidencias de defraudación no existen».

«Solo faltaba que quien construya sea la hermana del entonces alcalde y se hizo una subcontrata clandestina y total», precisó la Fiscalía en referencia a la «falsedad para cometer el delito de estafa», quien añadió que «para conseguir un lucro, lo hacen con los fondos que aportan los parcelistas, ejecutando lo menos posible, y se acredita con las unas certificaciones falsas como sustento del pago, y son falsas porque recogen una ejecución de obra que no se ha llevado a cabo», como a su juicio quedó acreditado por la prueba pericial solicitada por el Juzgado. El Ministerio Fiscal trabaja con la hipótesis de que los fondos eran de los parcelistas y por ello habla de estafa.

Por su parte, la acusación particular indicó que la adjudicación directa «de manera fraudulenta» demuestra «que todo estaba orquestado entre los cuatro acusados» y que las 8 certificaciones de obra que se presentaron «estaban firmadas por tres de los acusados, salvo M.E.H., que era quien realizaba las obras y pasaba los datos de las certificaciones».

En cuanto a las defensas, todos coincidieron en señalar que durante este juicio había quedado constatado que no hay prueba de cargo que acredite ni la falsedad, ni la prevaricación, ni el fraude, por lo que pidieron una sentencia absolutoria, y que, en todo caso, las irregularidades o deficiencias en la ejecución de las obras «no pueden llevar a peticiones de penas tan desmesuradas», como indicó la defensa del adjudicatario de la obra.

En esa línea las defensas de los cuatro acusados negaron la existencia de ningún «contubernio criminal», entendiendo que si hubiera habido mala praxis, «es se resuelve en la vía contencioso-administrativa, no en la penal».

Además, apuntaron la existencia en este caso de «una dilación indebida», ya que el procedimiento se ha prolongado durante 10 años, y entienden que en caso de una sentencia desfavorable para sus defendidos debería aplicarse por ello una atenuante muy cualificada.

Prueba pericial. La perito judicial, durante su declaración aseguró que la obra «era irrealizable» por el precio de licitación inicial (875.000 euros) y que cuando acudió a analizar el estado de ejecución de las obras «el estado de la urbanización era semirruinoso y lo ejecutado no se correspondía con los certificado». «Las certificaciones eran con todas las calidades del proyecto, pero no se correspondían con la realidad de lo ejecutado», subrayó.

Por su parte, el perito de la Administración Pública, que en su día actuó como técnico de la Diputación realizando un informe del estado de la urbanización, precisó que «la ejecución de la obra era de lo peor que he visto en mi carrera profesional».

Sin embargo, el perito contratado por la defensa señaló que «teniendo en cuenta los precios del contrato entre el constructor y el promotor», la diferencia entre lo certificado y lo ejecutado «es razonable» e «imputable a la paralización de las obras».