Absueltos el ex alcalde, el ingeniero y los promotores

P.R.
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La Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal en el caso de la macrourbanización de Villanueva de Gómez

La Audiencia Provincial de Ávila ha desestimado el recurso de apelación interpuesto  por el ministerio fiscal, por el que  solicitaba la nulidad de la sentencia   del Juzgado de lo Penal 1 de Ávila, que  había absuelto al que fuera alcalde de Villanueva de Gómez entre los años 1999 y 2011, J.M.L., y a otros tres acusados de prevaricación y delitos contra la ordenación del territorio (el ingeniero redactor del proyecto, R.G.M, y los promotores de la macrourbanización proyectada en esta pequeña localidad de un centenar de habitantes de la Moraña G.B.A. y L.A.I.B.), con una sentencia fechada el 4 de mayo  de 2020, que no era firme, por lo que fue recurrida ante la Audiencia Provincial.

El recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal solicitaba la nulidad de la sentencia «por error en la valoración de la prueba» y pedía que se remitiera «de nuevo  al juez de lo penal que dictó aquella para que dicte nueva sentencia en donde se proceda a la valoración de toda la prueba practicada». 

Incide la Audiencia Provincial en su auto que la sentencia del Juzgado de lo Penal absolvió al ex alcalde «de un delito de prevaricación administrativa urbanística previsto y penado en el artículo 404 en relación con el artículo 320 ambos del código penal». Igualmente recuerda que absolvió a los otros tres acusados de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 apartados primero y segundo del código penal. Frente a dicho pronunciamiento absolutorio recurre en apelación el ministerio fiscal por error en la apreciación de la prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 790.2 y 792.2 de la ley de enjuiciamiento criminal». 

Insiste la Audiencia que la sentencia del Juzgado de lo Penal fundamenta la absolución de los acusados en una serie de motivos. Respecto al primer acusado, el ex alcalde, lo basa «en el hecho de que ignoraba o desconocía que no podía otorgar la licencia urbanística de fecha uno del mes de febrero del año 2.006 para todos los sectores, salvo para el sector S- 3, ya que no existía todavía un plan parcial o especial de desarrollo de los sectores afectados por las obras de sistemas generales (salvo el sector S-3 que sí que contaba con dicho plan parcial o especial)». 

Con respecto a los tres restantes acusados sostiene que «las obras de los sistemas generales realizadas en suelo protegido estaban amparadas por la licencia urbanística antes citada de fecha uno del mes de febrero del año 2.006 concedida por el ayuntamiento de Villanueva de Gómez (Ávila)».