Acusan a dos ganaderos de un delito de insolvencia punible

E.Carretero
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Los hechos, juzgados en la Audiencia se remontan a 2009 en San Bartolomé de Pinares y los querellados, entre los que también hay una mujer, se enfrentan a penas de hasta cuatro años de cárcel por daños, alzamiento de bienes y falsedad documental

Acusan a dos ganaderos de un delito de insolvencia punible - Foto: David González

Este miércoles quedó visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Ávila el juicio contra tres personas, dos hombres y una mujer, vecinos de San Bartolomé de Pinares, acusados de un delito de daños y otro de alzamiento de bienes por unos hechos que se remontan al año 2009 cuando la empresa de F. S. M y M. T. D. P. A realizó la reforma de la vivienda de dos de los acusados, que en aquel momento estaban casados, y construyó una nave para la explotación ganadera caprina que tenían los dos varones, que eran hermanos. A la vez, los propietarios de esta empresa de construcción prestaron a los acusados, con los que mantenían una relación de amistad, una cantidad importante de dinero, superando la cuantía total de lo adeudado los 430.000 euros. Ante el incumplimiento para la devolución de esta cantidad los acreedores, un matrimonio vecino de SanBartolomé de Pinares, presentaron una demanda de ejecución hipotecaria. Sin embargo, una vez adjudicada la nave y la vivienda a los demandantes y tras el lanzamiento de estos bienes los acreedores comprobaron que se habían sustraído múltiples elementos fijos de la vivienda a la vez que les resultó imposible recuperar lo adeudado debido a la aparente insolvencia de los acusados. 

El impago de las cantidades debida derivó en un procedimiento civil del que derivan los ilícitos penales que se juzgan ahora en la Audiencia Provincial. Unos delitos que en principio solo habían sido perseguidos por la acusación particular al entender  la Fiscalía que no eran constitutivos de delito sino solo una cuestión civil si bien este miércoles durante la celebración del juicio el fiscal entendió que en los hechos juzgados «existe materia penal», adhiriéndose a una parte de la acusación realizada por la representación de los querellantes. 

En concreto, la Fiscalía coincidió con la acusación particular al entender que los acusados son autores de un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, así como de otro de daños, si bien la representación de los demandantes atribuye también a los demandados un delito de falsedad en documento privado. Por todo esto, los acusados se enfrentan a penas de hasta cuatro años de cárcel. En concreto, la Fiscalía cree probada la comisión del delito alzamiento de bienes en el caso de los dos varones, A. M. A y M. A. M. A, ya que el primero «simuló» la venta al otro de sus animales  «para evitar que les fuera embargada una explotación caprina y los derechos de la misma», de modo que no se le pudiera embargar ni la explotación ni los rendimientos de la misma porque ya no eran suyos. Para ambos pide el fiscal un año de prisión y una multa de ocho euros diarios durante doce meses. Por su parte, la acusación particular eleva la solicitud de pena a tres años de prisión, incluyendo también a la mujer, de quien la Fiscalía entiende que no queda acreditada su participación en los hechos por lo que pide la libre absolución. 

Además, el fiscal atribuye a A. M. A un delito de daños ya que cuando tras el lanzamiento de los bienes los acreedores accedieron a los mismos comprobaron que tanto de la vivienda como de la nave habían sido sustraídos materiales fijos tales como ventanas, puertas, grifería e incluso la caldera y el depósito de gasoil de la vivienda, materiales que el querellante aseguró haber pagado durante la obra. Unos daños que el fiscal atribuye únicamente a A. M. A, que actuó de ese modo «con el único propósito de producir un menoscabo y un perjuicio para los ejecutantes». Aunque el acusado, que  se declaró inocente de todos los delitos que se le imputaban, al igual que hicieron su hermano y su exmujer, reconoció que sí se llevó esos materiales, aseguró que lo hizo porque eran suyos y los había pagado él y que en ningún caso con la retirada de los mismos las instalaciones de electricidad o fontanería se vieron afectadas. Un argumento que no compartieron ni Fiscalía ni acusación particular para quienes el acusado es culpable de un delito de daños por el que piden que pague una multa de 18 euros al día durante 12 meses. 

No se sumó el fiscal a la petición de pena de un año de prisión para cada uno de los acusados de la acusación particular por un delito de falsedad de documento privado y en este caso porque, aseguró el letrado, los dos hermanos invocaron a la supuesta y falsa existencia de un contrato verbal de comodato para evitar que la nave y los animales fueran embargados.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular entienden que en los hechos juzgados este miércoles en la Audiencia Provincial  se cometió un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible al simular la venta de la ganadería de caprino de uno de los acusados, el que tenía la deuda inicial con los demandantes, al otro, que era su hermano y para evitar que los demandantes pudieran cobrar de esa parte.  De hecho, la acusación particular insistió en que la venta se produjo días antes de que se produjera el embargo de los animales y además por 50.000 euros cuando la explotación había tenido el año anterior 120.000 euros de ingresos. 

Las defensas negaron que la venta respondiera a estas intenciones, asegurando que se realizó porque A. M. A tenía también deudas pendientes con una entidad bancaria y que los 50.000 euros de esa operación se destinaron a pagar ese crédito. Tampoco compartió la defensa el delito de falsedad documental puesto que entre los hermanos lo que se llevó a cabo fue «un contrato verbal». 

Según el perito que testificó en este juicio, el valor de los materiales sustraídos de la vivienda alcanzarían los 20.182 euros y 500 euros los daños ocasionados en la misma y en más de 20.000 también el valor de los materiales retirados de la nave y en 1.500 los daños por su retirada.