El Supremo declara nulo un plan parcial para más de 400 viviendas en Candeleda

Eduardo Cantalapiedra
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El alto tribunal también confirma la nulidad de las normas urbanísticas en cuanto clasifican los terrenos del sector Zona Norte Camino de la Raya como suelo urbanizable no delimitado

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Plan Parcial Zona Norte Camino de La Raya de Candeleda, aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de 9 de octubre de 2006, donde estaba prevista la construcción de una urbanización de 431 viviendas y un hotel, por entender que «ha quedado privado de sustento al ser declarada nula la clasificación del suelo establecida en el planeamiento general y también por no haberse reiterado la información pública pese a que durante su tramitación se introdujeron modificaciones sustanciales».

De igual forma, cogiendo la impugnación formulada por vía indirecta contra las normas urbanísticas del municipio de Candeleda aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 20 de octubre de 2001, el alto tribunal declara asimismo la nulidad de dichas Normas Urbanísticas en cuanto clasifican los terrenos, unas 27 hectáreas, del sector al noroeste del núcleo de Candeleda (en la terminología del plan parcial, zona al norte del Camino de la Raya) como suelo urbanizable no delimitado.

El Supremo acepta así el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Protección del Medio Natural de Candeleda Cinclus contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos en 2011, mientras desestima el presentado por la Junta de Compensación Zona Norte Camino de La Raya.

En su argumentación, el Tribunal Supremo afirma que «incluso prescindiendo ahora de la cuestión suscitada sobre la posible concurrencia de los valores ambientales, paisajísticos o arqueológicos que justificasen una especial protección, lo cierto es que habría requerido alguna justificación o explicación específica por parte de los autores del planeamiento la decisión de clasificar como suelo urbanizable, con la consiguiente incorporación al desarrollo urbano, de una superficie de terreno de unas 27 hectáreas que se encuentra enteramente separada y desligada del núcleo urbano de Candeleda», justificación que a su entender, no existió en este caso.

De igual forma señala el Supremo en esta sentencia que «las mismas razones» que les llevan a declarar la nulidad del plan parcial son «las que determinan que deba ser estimado el recurso contencioso administrativo en cuanto a la impugnación indirecta de las normas urbanísticas del municipio de Candeleda, que deben ser declaradas nulas en cuanto clasifican los terrenos del sector al noroeste del núcleo urbano como suelo urbanizable no delimitado».

Plan parcial paralizado. La empresa Dávila Monteblanco S.L. era la promotora del plan parcial que iba a desarrollarse en la zona conocida como ‘Navalpilón’ y que contemplaba la urbanización de 431 viviendas y un hotel de 200 plazas.

Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en enero de 2010, había anulado la concesión de agua que había otorgado la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) a la empresa promotora, al entender que, con una nueva concesión, no se garantizaban los abastecimientos presentes ni futuros ni para la urbanización ni para el municipio.

En el Ayuntamiento candeledano consideran que la nueva sentencia, en este caso del Tribunal Supremo, no tendrá una especial incidencia, puesto que el Plan Parcial Zona Norte Camino de La Raya ya estaba paralizado desde hace tiempo.