El Tribunal Supremo determina que los convenios laborales no caducan

Agencias
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La Sala de lo Social falla que, aunque los pactos decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos de los trabajadores pactados serán individuales

El Tribunal Supremo determina que los convenios laborales no caducan - Foto: REUTERS Sergio Perez

 
El Tribunal Supremo (TS) dio ayer un duro e inesperado golpe a uno de los pilares de la reforma laboral:el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. El pleno de la Sala de lo Social, por mayoría de sus miembros, ocho contra seis, dictó una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. 
 De este modo, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. 
 Una vez pasados esos 12 meses, el pacto decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente su vigencia. El supuesto resuelto por el Supremo  afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir un documento de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores. 
 No obstante, tras analizar el caso, el TS asegura que esta decisión empresarial es «jurídicamente incorrecta» porque las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, «tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del texto colectivo de referencia». 
 Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, precisa el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio. Al entender como decaído el pacto, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores. 
 
RECURSO DE CASACIÓN. Esta decisión de la compañía fue recurrida por los sindicatos USO, CCOO, UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La firma interpuso entonces recurso de casación, y ha sido desestimado por el Alto Tribunal. 
 Una vez hecha pública la decisión del Supremo, Fátima Báñez, responsable de Empleo y Seguridad Social, aseguró que, aunque no conocía todavía la sentencia, el Gobierno «siempre» respeta las decisiones judiciales. 
La ministra insistió en que la reforma laboral «ha sido clave para cambiar el mercado de trabajo en España», pues cuando se aprobó, en 2012, «el paro crecía al 12,5% y ahora baja a un ritmo superior al 6%». Además, destacó que España creará en 2014 empleo neto después de seis años de crisis. 
 «Es una reforma que está funcionando y que está teniendo la respuesta con la que el Ejecutivo de Marino Rajoy intentó ponerla en marcha», concluyó la política.
 A su vez, UGT celebró la resolución del TS, considerándola un «varapalo» a la reforma laboral del Partido Popular y a la limitación de la ultraactividad en la negociación colectiva. 
 El sindicato que dirige Cándido Méndez afirmó en un comunicado que esta sentencia confirma «la validez e importancia» que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo. 
 El texto de UGT subraya que el fallo da prevalencia a los convenios sobre la reforma laboral e insiste en que los cambios normativos deben ser fruto del diálogo social. «La justicia social se logra con acuerdos, no con imposiciones normativas», concluye. 
Por su parte, la secretaria de Empleo del PSOE, Luz Rodríguez, afirmó que la sentencia del TS, que mantiene las condiciones laborales pactadas aunque haya caducado un convenio, supone «un auténtico triunfo de los derechos y garantías de los trabajadores» y «echa por tierra» una de las piezas esenciales de la reforma laboral del PP.
En su opinión, con este fallo queda avalada la propuesta socialista de elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores.