Un Santa Claus 'envenenado'

Juan Carlos Huerta
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Condenan a una operadora de móviles a indemnizar a un cliente abulense con 10 000 euros por daño moral

La inscripción irregular en un archivo de morosos puede atentar contra derechos fundamentales. - Foto: Antonio Bartolomé

 
Una operadora de móviles incluyó ilegalmente a una empresa de muebles de Ávila en un registro de morosos infringiendo los requisitos legales para ello, al interpretar por su cuenta que dicha empresa había incumplido un supuesto acuerdo de permanencia, por lo que la reclamó más de   2 599 euros.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila ha dado la razón a la entidad abulense, condenando a la parte demandada a dar de baja a la empresa de muebles del fichero de morosos y a indemnizarla con 10 000 euros por daños morales como consecuencia de haberse producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y en la protección de datos de carácter personal.
Los hechos incluidos en la denuncia se remontan al día de Nochebuena de 2010, según se detalla en la sentencia de 23 de septiembre de 2014, a la que ha tenido acceso este periódico. Ese día, y según la acción ejercitada por la parte denunciante, una comercializadora de la compañía de telefonía, con la que el demandante tenía contrato desde 1990, entregó a la empresa abulense sin coste ni firma de compromiso de permanencia dos teléfonos inteligentes, por canje de puntos. Además, al manifestar el cliente su deseo de cambio de operadora, se le ofertó un descuento del 40% «sin contraprestación alguna», como se recoge en la sentencia.
Aquel regalo’en vísperas de la noche de Papa Nöel, tendría consecuencias casi dos años después. En octubre de 2012, la empresa de muebles pretendió realizar una portabilidad a otra operadora, convencida de que no existía compromiso alguno de permanencia. Pero desde la compañía denunciada, y según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, le remitieron varias facturas por importe global cercano a los 4.000 euros entre consumos, cuotas y penalizaciones por las ocho líneas contratadas. La empresa sólo abonó lo que consideraba de justicia, un consumo de 181,22 euros. En febrero de 2013, los responsables de la entidad abulense se enteraron de que habían sido incluidos en dos registros de morosos. De uno de ellos consiguieron salir, pero no del otro, en el que figuraban como deudores de unos 2.600 euros.
«En el 80 por ciento de los casos no se informa a quienes son incluidos en el registro de morosos», subraya el letrado que ha defendido a la empresa abulense, Alberto Zurrón Rodríguez, un abogado especializado en este tipo de casos , con despacho en Oviedo. La operadora, que aún no se ha pronunciado tras ser invitada por este periódico a dar su opinión sobre la sentencia, alegó en su escrito de contestación que había formalizado con el cliente un plan de fidelización, de descuento, de adquisición de móviles top, y defendió la «inclusión justa y debida de dicha deuda en el fichero de morosos».
Pero el juez-magistrado Moisés Guillamón Ruiz, firmante de la condena, no lo cree así puesto que considera que la compañía de móviles no aportó los pertinentes documentos probatorios, en particular la firma de permanencia por parte del cliente, ni tampoco el requerimiento de pago.
«Los dos requisitos más importantes que deben cumplirse para registrar a un cliente en un fichero de morosos son el requerimiento previo de pago y la constatación formal, legal, legítima de que existe una deuda exigible», resalta el abogado Alberto Zurrón. «Si no se respeta esto, hay una presunción de deuda, pero no una deuda, y ello no es suficiente para incluir a alguien en un archivo de deudores; en todo caso, la compañía debiera haber acudido a los tribunales para que se probara dicha deuda y luego dirigirse al registro para inscribirla como tal».
Lo que ocurre en ocasiones, tal y como advierte el propio Tribunal Supremo, es que las grandes empresas evitan los gastos judiciales, muchas veces superiores al importe de las deudas que reclaman. Por contra, utilizan los registros de morosos como una forma de obtener el cobro de cantidades que estiman pertinentes amparándose en el temor del cliente al descrédito personal y menoscabo de su prestigio personal, «y a la denegación del acceso al sisetema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos». Estos perjuicios son precisamente a los que alude en su fundamento de derecho segundo la sentencia relativa a la empresa de muebles abulense a la hora de argumentar la lesión al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del denunciante, uno de los derechos constitucionales con mayores quilates de protección jurídica. Además, el juzgado abulense considera que se han vulnerado las garantías amparadas por la ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El fallo de la sentencia de 23 de septiembre de 2014 declara que la inclusión de la entidad demandante en el fichero de morosos se ha realizado «infringiendo los requisitos legales y reglamentarios, produciendo una intromisión ilegitima en el derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal», condena a la entidad demandada «a dar de baja a la entidad actora del fichero, en el caso de que no lo haya realizado con anterioridad» y la obliga a «pagar a la entidad demandante 10.000 euros en concepto de daño moral».
–¿Resulta caro para un ciudadano adentrarse en un procedimiento de este tipo con el incremento de tasas que se ha producido en los últimos años?
–Alberto Zurrón, abogado. No, porque los litigios relacionados con la salvaguarda de los derechos fundamentales están exentos de tasas. 
La sentencia concluyó imponiendo «las costas a la parte demandada».
Contra aquella cabía recurso de apelación, cuya interposición, según informa el letrado Alberto Zurrón, «no se produjo, por lo que la sentencia es firme».