Las claves para cobrar el paro

Agencias
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Los desempleados que hayan trabajado menos de un año deberán recibir un subsidio igual al 80% del Iprem, que este año es de 532,51 euros, y se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes

 
La vuelta de Semana Santa comenzó con una buena noticia: el paro bajó en 60.214 personas en marzo, el mayor descenso en este mes en 13 años, mientras que la afiliación a la Seguridad Social creció en 160.579 personas. El gasto en prestaciones por desempleo descendió un 17,8% en febrero, mientras que la cobertura cayó al 55,7%. Ahora, quedan apenas unos días para conocer los nuevos datos del mes de abril.
Son frecuentes las dudas sobre cómo calcular la cuantía del subsidio al parado, en el caso de perder el puesto de trabajo y por eso el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene en su web una herramienta de cálculo para conocerlo.
Existen dos supuestos más comunes para cobrar la ayuda: haber trabajado menos de un año y haberlo hecho durante más de ese tiempo. 
En el primer caso, la cuantía mensual del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), cuya cifra para este ejercicio es de 532,51 euros mensuales. Además, en el caso de pérdida de un empleo a tiempo parcial, esta cantidad se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción de la prestación, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las ayudas de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto para trabajadores mayores de 55 años, el ente emisor deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.
El pago de la ayuda se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
En cuanto a la duración, se tendrá en cuenta el número de ejercicios cotizados y si se tienen o no responsabilidades familiares. Así, si efectivamente existen estas cargas, la duración será de tres, cuatro o cinco meses si se ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente; y de 21 si se ha hecho medio año o más.
Por su parte, si el beneficiario no tiene responsabilidades familiares, el subsidio se extenderá durante seis meses si se ha cotizado medio año o más. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el ejercicio anterior a la solicitud.
En cambio, si se el demandante ha trabajado más de un año, la cuantía de la prestación depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.
En concreto, el importe diario será el 70% de la base reguladora, durante los 180 primeros días de prestación, y el 50% a partir de ese momento. La base reguladora es el promedio de la de cotización durante ese período.
En cualquier caso, los importes no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al mínimo, que están establecidos legalmente y que se determinan en función de si se tienen o no hijos a cargo. Así, la cuantía mínima de la prestación será de 497,01 euros si no se tienen hijos a cargo y de 664,75 euros si se tiene uno o más. Por el contrario, las cuantías máximas son de 1.087,20 euros en el primer caso, 1.242,52 con un hijo y 1.397,84 con dos o más. No obstante, al importe bruto de esta prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social (el 4,7% de la base reguladora) y la retención a cuenta del IRPF si es necesario.
Por último, la duración dependerá de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años, siempre que no se haya tenido una prestación anterior. En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como cotizado, con independencia de la jornada.