La Junta dice no a la escombrera de Mingorría

P.R.
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Ecologistas en Acción y la Plataforma Vecinal recurrieron el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo y la Consejería de Fomento suspende la instalación al incumplirse la Ley de Transparencia

La Junta dice no a la escombrera de Mingorría

F.J.R. / Ávila

La Junta de Castilla y León  ha suspendido la instalación de una planta de tratamiento y reciclado RDC’s en Mingorría, «al   incurrir en flagrante causa de nulidad al incumplirse la ley de transparencia al no facilitar la consulta del expediente en la web municipal en el trámite de información pública», informa la Plataforma contra la Planta de Escombros de Mingorría. La suspensión, solicitada por  el grupo Ecologistas en Acción y la mencionada  plataforma ciudadana de Mingorría, «deja sin efecto la autorización que había dado, inexplicablemente, la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila y que también había informado favorablemente el Ayuntamiento de Mingorría. Y ello, a pesar de la advertencia de incurrir en la causa de nulidad que ya se había formulado en más de trescientas alegaciones presentadas», insiste la plataforma vecinal.

En este sentido,  mediante Orden de 13 de noviembre de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, resolvió la solicitud de suspensión formulada en el recurso de alzada interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, y también por la plataforma de Mingorría, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se autorizaba el uso excepcional en suelo rústico para la instalación de una planta de tratamiento y reciclado RDC´s en al parcelo 5005, del polígono 10, del término municipal de Mingorría. La Consejería de Fomento acordó  estimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la citada autorización. La Orden de suspensión se basaba «en que se ha incurrido en causa de nulidad de pleno derecho de la actuación municipal y de la Comisión Territorial al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». Igualmente, dicha orden aprecia que «no se ha observado el trámite esencial de información pública respetando las reglas de transparencia exigibles, ya que el Ayuntamiento de Mingorría no publicó el expediente en la página web municipal, y la omisión de este requisito no puede ser suplida por la publicación en otros medios».

Por ello, la mencionada Orden entiende vulnerado trámite esencial de información pública y en consecuencia, «viciado el acto de autorización, lo que impide que el Ayuntamiento conceda cualquier licencia urbanística, de obras o ambiental para dicha instalación».

Y todo lo anterior, sin necesidad de valorar por el momento el resto de argumentos que se han alegado en contra de la referida planta, que se proyectaba en una zona incluida dentro de la red Natura, ZEPA y de protección del Águila Imperial Ibérica, «por lo que dicha instalación incompatible con el grado de protección del espacio natural donde se pretende emplazar», defienden los vecinos.  

Además, consideran recurrible el hecho de que la planta se iba a situar a menos de 500 metros de las viviendas del casco urbano y no respeta las condiciones de salubridad exigibles por el ruido y la contaminación que produce. Otro inconveniente que se generaría sería el derivado del tráfico pesado por caminos rurales que impedirá el desarrollo adecuado de actividades deportivas, de ocio y de tiempo libre, y se crearía un foco de contaminación acústica y ambiental provocada.

Así mismo,  consideran también que la planta supondría un grave obstáculo para el turismo de naturaleza, por  falta de atractivo de la oferta para viajeros y visitantes, y que «solo responde a intereses particulares y no generales. Tampoco genera empleo ni riqueza para el municipio y sólo pretende lucro de unos servicios privados ajenos a las necesidades del municipio que no justifican la excepcionalidad de su implantación en un suelo rústico protegido».