El Supremo ordena repetir el juicio por el crimen del socialista Isaías Carrasco

Agencias
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Los magistrados consideran que se violó la tutela judicial efectiva de las acusaciones al excluirse como prueba un reconocimiento visual

El Supremo ordena repetir el juicio por el crimen del socialista Isaías Carrasco - Foto: EFE

El Tribunal Supremo ordenó ayer a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra el etarra Beinat Aguinagalde por el asesinato del exconcejal socialista Isaías Carrasco, en el que el terrorista resultó absuelto, al estimar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones al excluirse una prueba de cargo.

Según la sentencia, la identificación fotográfica que hizo una testigo del acusado, que llegó a «cruzarse la mirada» con el sospechoso de disparar minutos después en la calle al exedil, fue apartada del proceso jurídico de forma no motivada. En este sentido, los magistrados señalan que la gravedad de los hechos, un atentado terrorista con una víctima mortal, «exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo concurrente».

En su día, el abogado de la familia del concejal del PSOE recurrió la absolución del etarra ante el Supremo señalando que de haberse aceptado esta prueba podría haber resultado una condena del acusado. Una circunstancia que pudo violar, su tutela judicial efectiva. En la misma línea, el fiscal del Supremo solicitó al Alto Tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria y que se celebrase una nueva vista para que se valorasen correctamente las pruebas de cargo, pues de otro modo se vulneraría el derecho que recoge la Constitución Española.

El Supremo acoge los motivos de ambas acusaciones al considerar que «los reconocimientos celebrados en sede policial o en sede judicial en fase sumarial, bien a través de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento» alcanzan valor de prueba cuando se ratifican en la vista oral». Así, obliga a repetir el juicio tras formar un nuevo tribunal diferente al que dictó la sentencia revocada.

32 años. La Audiencia Nacional absolvió por falta de pruebas al etarra Beinat Aguinagalde Ugartemendia acusado de cometer el asesinato de Carrasco el último día de campaña de las elecciones generales que se celebraron ese año. La Fiscalía pidió en el juicio una pena de 32 años de cárcel por asesinato terrorista, tenencia de armas y daños.

 El tribunal, que desestimó las dos indemnizaciones de 600.000 euros solicitados para la viuda y los tres hijos, señaló que el único indicio que apunta a la participación de Aguinagalde en el crimen, aunque resulte «insuficiente» para sustentar la condena, es el testimonio de una testigo protegida que se encontraba en el lugar de los hechos y le reconoció como autor de los disparos en comisaría y en el juzgado tras ver una fotografía.

 «Un reconocimiento fotográfico no es prueba de cargo, pues se trata meramente de un acto de investigación», señalaron los magistrados Guillermo Ruíz Polanco, Ángeles Barreiro y Antonio Díaz Delgado.

Dado que una segunda testigo presencial definió «unos rasgos físicos muy superficiales» del autor de los disparos, el tribunal concluyó que estos dos indicios no consiguen «desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia» del acusado.

 En el juicio, Aguinagalde aseguró que en el momento del atentado se encontraba haciendo un examen de anatomía patológica en la Facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco, en el que sacó un 8,5, y que se enteró del crimen cuando comía en un bar de Hernani donde vio un «avance informativo» en la televisión del establecimiento. Sin embargo, los jueces señalaron que esta explicación, que fue ratificada por un amigo del acusado, no ha podido «generar certidumbre» en el tribunal.

Carrasco, que ya no formaba parte del Ayuntamiento de Mondragón cuando le mataron, por lo que no llevaba escolta, recibió cinco disparos de bala en el momento en el que se introducía en su vehículo en la mañana del 7 de marzo de 2008 a las puertas de su domicilio familiar.