El magistrado del Juzgado de lo Social de Ávila ha condenado a una empresa hostelera abulense que había sido demandada por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por considerarse que estaba llevando a cabo una discriminación por razón de sexo al quedar «probado» que las mujeres percibían un salario inferior que los hombres por realizar el mismo trabajo que ellos y con la misma categoría.
A finales de mayo de 2014, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedió a hacer las comprobaciones oportunas y, posteriormente, a levantar acta de infracción con propuesta de sanción de 6.201 euros, al considerar que la empresa «abona un salario diferente, dentro de la misma categoría profesional, a hombres y mujeres, siendo el salario abonado a los trabajadores hombres superior al de las trabajadoras mujeres, sin que exista una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, que justifique la diferencia salarial derivada, por un lado, de las diferencias en el salario base y, por otro, de la asignación de una mejora voluntaria a los trabajadores hombres y no a las trabajadoras mujeres».
Con este acta en la mano, de oficio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social decidió demandar. La Inspección consideraba que se estaban produciendo «discriminaciones directas o indirectas favorables o adversas en materia de retribuciones, formación y demás condiciones de trabajo, que constituían una infracción en materia laboral de conformidad con los artículos 1.1 y 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000.
Así, una vez celebrado el juicio oral en el que estuvieron presentes las partes (empresa demandada, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como demandante, Ministerio Fiscal y trabajadoras afectadas) y tras considerar que había quedado suficientemente probada la infracción referida en el Acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila, que aludía la la diferencia retributiva entre hombres y mujeres a pesar de la misma categoría laboral; el magistrado juez del Juzgado de los Social de Ávila, a declarado mediante fallo que se ha producido por parte de la demandada «una conducta discriminatoria por razón de sexo calificada como infracción y tipificada como falta muy grave y, en consecuencia, «previa declaración de la nulidad de dicha conducta», condena a la parte demandada a abonar a cada una de las trabajadoras afectadas unas cantidades «por el concepto de reparación de los perjuicios económicos causados con la tan señalada conducta». Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.