La Audiencia mantiene el archivo de la querella de Tartalia contra Luis Presa y Mercedes Morán

Eduardo Cantalapiedra
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El tribunal provincial rechaza el recurso de la empresa querellante contra el auto del Juzgado número 2 de Ávila por entender que no hubo estafa en la actuación de los antiguos dueños de Elgorriaga

La Audiencia Provincial de Ávila ha desestimado el recurso de apelación formulado por Tartalia (Milagritos Compañía Hostelera SL) contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila de fecha 11 de diciembre de 2015 por el que se decretaba el sobreseimiento y archivo de la querella criminal por presunta estafa presentada contra los anteriores propietarios de Elgorriaga y ahora accionistas de la galletera, Luis Presa y Mercedes Morán por la ruptura del preacuerdo de compraventa que contaba con el visto bueno de la Junta de Castilla y León para venderle el 51 por ciento de las acciones a Energy Shot Ibérica, del grupo Gaher.

El auto fechado el 9 de febrero de 2016 hace referencia a la información del Ministerio Fiscal, según la cual en este caso «no existe indicio de la existencia del elemento determinante de la existencia de un delito de estafa, cual es el engaño bastante». «Nada acredita a que los querellados llevaron a cabo las negociaciones a sabiendas de que no iban a proceder a la venta real de la empresa a los ahora querellantes (Milagritos Compañía Hostelera), con la finalidad de obtener una cantidad de dinero de aquellos, que según dice en el recurso habría sido un pago de 1.000 euros, o que llevadas a cabo las negociaciones de buena fe, sobreviniera en los querellados un dolo defraudatorio que se hubiese concretado en la construcción de un engaño que hubiera sido determinante en la actuación de los querellantes» afirma la Fiscalía.

En base a ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación «por tratarse de una cuestión civil». Así, entiende que «es inviable pensar que pueda existir estafa cuando se han entregado 1.000 euros en el denominado precontrato cuando se trata de la compra de una gran empresa, independientemente de que la misma pudiera tener determinado pasivo» y argumenta que «las acciones vendidas después no fueron objeto de doble venta, sino que sólo estaban sujetas a un preacuerdo que después o se llevó a cabo».

Tampoco entiende la Audiencia que se haya demostrado «la existencia de engaño, sino que simplemente las partes no han culminado el resto de las negociaciones y por ello no llegaron a comprar o vender la empresa».

Y respecto a los supuestos delitos del artículo 257 del Código Penal (frustración de ejecución respecto a los acreedores) cometidos, referidos a las insolvencias punibles, el tribunal provincial señala que «nada tienen que ver con el presente auto, que simplemente se refiere al cumplimiento o no de un futuro contrato y a las responsabilidades en vía civil que pueden o no existir».

Tras conocer la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Milagritos Compañía Hostelera, y la devolución de las diligencias al Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, Luis Presa y Mercedes Morán aseguraron a este periódico que están estudiando querellarse por injurias contra dicha empresa.