Dos meses para dejar definitivamente de capturar aves cantoras

SEO/BirdLife
-

Si el Gobierno de España continua autorizándolas situaría al Estado a las puertas del Tribunal de Justicia de la UE.

La Comisión Europea ha remitido al Gobierno de España una segunda advertencia en el marco del procedimiento de infracción abierto contra el país por la autorización de la captura de fringílidos, pájaros parseriformes conocidas por su canto y que, en su mayoría, no son aves cinegéticas. Este segundo aviso, en forma de dictamen motivado, da un plazo de dos meses a las administraciones españolas para finalizar definitivamente la autorización de captura de aves cantoras. En concreto, la Comisión lamenta que Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, la Comunidad Valenciana y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no hayan suspendido aún la autorización de las capturas.

Antecedentes

En julio de 2011 la Comisión Europea inició sus investigaciones (EU Pilot) para esclarecer la situación de la captura irregular de fringílidos en España por no ajustarse a la normativa de la UE. En consecuencia, el Gobierno español solicitó una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones de la Directiva de Aves y propuso unas Directrices Técnicas para garantizar la cría en cautividad de aves cantoras, que incluían la reducción paulatina del número de capturas y unas condiciones mínimas sobre el destino y uso de las mismas, estableciendo una hoja de ruta hasta 2018.

La Comisión aceptó este acuerdo, pero detectó que estaban existiendo irregularidades en la aplicación de estas Directrices Técnicas aportadas por España. El año pasado el gobierno español recibió una Carta de Emplazamiento por entender que se estaba vulnerando la Directiva de Aves (artículos 5, 8 y 9) iniciando así un procedimiento de infracción. Mediante este procedimiento se emplazaba al gobierno estatal y a las comunidades autónomas a cumplir la legislación comunitaria, ya que se estaban autorizando capturas sin ajustarse a los requisitos establecidos en el régimen de excepciones de la Directiva y sin hacer además un control sistemático sobre dichas capturas. Ahora, la Comisión al considerar que las irregularidades continúan ha enviado un Dictamen Motivado dando un plazo para finalizar con estas prácticas de dos meses.

Contenido del Dictamen Motivado

En esta segunda comunicación la Comisión reprocha a España que, aunque la cría en cautividad es una alternativa viable (reconocida por un dictamen del propio Comité Científico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), “no se está poniendo por parte de las administraciones públicas un verdadero empeño en garantizar su viabilidad y, por consiguiente, las excepciones a la normativa de la UE parecen destinadas a la continuación de dicha práctica a largo plazo”. España, sigue diciendo, “utiliza el período transitorio hasta 2018, autoconcedido con arreglo a las Directrices Técnicas, no con el fin de establecer un programa ambicioso de cría en cautividad, sino con el fin de mantener las prácticas recreativas tradicionales de capturar fringílidos silvestres, algo inaceptable, ya que deja vacía de contenido la protección y el estricto régimen de excepción previsto por el legislador de la UE al pretender legitimar una práctica (la captura a gran escala de aves silvestres rigurosamente protegidas) que la Directiva se propone restringir”.

Este hecho queda probado por el gran número de aves fringílidas silvestres capturadas (1.731.861 entre 2013 y 2018) y por las previsiones de capturas antes de la conclusión en 2018 del régimen transitorio autoconcedido. Y además cuenta con el aval del Comité Científico del MAPAMA que, su dictamen, indicaba: “La reproducción en cautividad de las aves fringílidas que se utilizan en silvestrismo no sólo es factible sino que además está ya muy extendida”.

La cría en cautividad de los fringílidos objeto de captura es por lo tanto un hecho y entre muchas de las evidencias que así lo ponen de manifiesto están las siguientes: el stock cautivo de aves, la posibilidad de intercambio entre criadores nacionales e internacionales, la ingente cantidad de información referente a la cría en cautividad existente en internet y en numerosos libros (por ejemplo, Abellán, 2009; Cuevas y Gómez, 2009; Esuperanzi, 2004; Esuperanzi, 2009) y publicaciones periódicas especializadas en avicultura (p.ej. las revistas Pájaros y Ornitología Práctica), e incluso en el completo manual para la reproducción de fringílidos en cautividad editado por el Gobierno de las Islas Baleares (Bazán 2016).

A pesar de que las autoridades españolas reconocen que la cría en cautividad constituye una solución alternativa a la captura de fringílidos, y que los datos del dictamen del Comité Científico español son claros sobre su viabilidad, la Comisión recuerda que “los cupos máximos de captura fijados para el período 2012-2018 destinados a ese fin no se han basado en recomendaciones científicas y no han tenido en cuenta la población cautiva existente”. Es más, se ha venido autorizando en su mayoría la captura de ejemplares macho, que son los que resultan interesantes para los concursos de canto, sin que se haya especificado la cantidad o el porcentaje de las excepciones que corresponderían a ejemplares hembra.

“Esta información confirma que la verdadera finalidad de las autorizaciones concedidas ha sido la continuación de los concursos de aves canoras, en lugar de la constitución de una población cautiva viable”, afirma Nicolás López, responsable del programa de Conservación de Especies Amenazadas de SEO/BirdLife y añade: “De hecho, en algunas regiones está prohibida la captura de hembras, como en Madrid, porque las autoridades consideran que no son adecuadas para la cría en cautividad”.

Más información en SEO/BirdLife