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07/02/2007

Patrimonio

Absueltos los promotores de San Nicolás en el caso de la villa romana

La sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila señala que no existe certeza de que se produjera un daño en los restos arqueológicos aparecidos dentro del Plan Parcial San Nicolás.

Eduardo Cantalapiedra

El Juzgado de lo Penal de Ávila absuelve a los promotores del Plan Parcial San Nicolás y a la empresa adjudicataria Conexanfer del delito contra el patrimonio histórico que le imputaba la Junta de Castilla y León por los daños supuestamente ocasionados en los restos arqueológicos correspondientes a una villa romana en julio de 2003. La sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, fechada el 8 de septiembre de 2006, señala que no existe «la certeza de que ese daño, tanto en sentido material, como ideológico, llegara a producirse», puesto que únicamente fue probado durante el juicio que las estructuras incipientes de un muro de la llamada villa romana «simplemente fueron soterradas» y ello «no equivale ni implica el que se hayan dañado».
El juez de lo Penal considera que, todavía hoy, «no se sabe» si los restos de muro de cimentación reseñados «quedaron allí o no» y justifica esta postura tanto en el análisis de la prueba documental como en la testifical. Dentro de la primera figura el informe de la Policía Local, que únicamente reseñaba la descarga de tierra por parte de camiones, o las actas de la Junta de Compensación, de las que se desprende que los restos no fueron destruidos. Respecto a la testifical, el magistrado entiende que «abunda en negar el daño». Así, el entonces jefe del Servicio Territorial de Cultura, José Cubillo, según recoge la sentencia, declaró que «desconocía si los restos siguen soterrados o no, si están destruidos o no», mientras que la arqueóloga municipal Rosa Ruiz «sólo se atrevió a formular una opinión, al suponer que las piedras que vio eran las del muro», y el arqueólogo de la Junta, Fabián García, «no pasó tampoco de formular creencias y suposiciones».
Además, el tribunal considera que «no puede darse por probada» una actuación imprudente grave en relación al yacimiento arqueológico, pues los promotores de San Nicolás contaban «con los permisos necesarios de licencia de obras» y «nada se les advierte de forma clara, precisa y concisa a la hora de ejecutar las obras». Apunta el juez de lo Penal que fue «la iniciativa de los promotores la que, sin imposición u obligación administrativa, llevó a cabo privadamente los primeros sondeos y prospecciones y luego las catas y excavaciones», a través de la empresa Castellum.
«Deducir que del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio de 10 de julio de 2003 -en el que, según la Junta, fueron suspendidas las obras hasta cumplir con todos los trámites arqueológicos- se deriva que no podía ejecutarse obra alguna constituye un ejercicio de voluntarismo falaz», considera el juez, pues «a la vez se mantenía que las previsiones eran respetuosas con el patrimonio histórico».

Hechos probados. El Juzgado de lo Penal entiende probado que la Junta de Compensación del Plan Parcial San Nicolás contrató a la empresa Castellum para realizar un estudio arqueológico en la zona y que como consecuencia del mismo aparecieron unos restos arqueológicos consistentes en unos cimientos de un muro o pared de unos 20 metros de largo y de 30 centímetros de altura, que podrían corresponder a la cimentación de unas dependencias accesorias de lo que pudo ser una villa romana, y monedas o efectos de cronología romana.
El 10 de julio de 2003, Patrimonio autorizó el inicio de las obras planteadas por la promotora «añadiendo de forma ambigua que tras cumplirse los trámites en materia arqueológica, sin aclarar a qué trámites podía referirse», entiende el juez.
Así, se procedió a la compactación del suelo en el que había aparecido el citado muro y al soterramiento de los restos arqueológicos encontrados «sin que se tenga constancia de que dichas estructuras permanezcan en el mismo estado en que se hallaban o por el contrario, en el curso de la ejecución fuera derruido el muro o sus piedras movidas o desubicadas de su lugar», señala la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ávila.    

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