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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha dejado sin efecto los nombramientos de equipos directivos llevados a cabo en unos 300 centros públicos de Castilla y León en 2007 y obliga a proceder a una nueva elección de cargos de acuerdo a la legislación vigente. Esta resolución, dada a conocer y explicada por la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Castilla y León (Aspes-CL), afecta a unos 30 centros públicos de la provincia abulense y desencadena una «compleja» situación en la enseñanza regional, al declararse «nulos todos los actos dictados por estos directores, salvo los de trámite», explicó el presidente de la organización sindical, Honorio Vega Guillén.
Al declararse nulos los nombramientos, se origina un problema de carácter retributivo pero también profesional, según el sindicato, ya que el desarrollo de los cargos conlleva la suma de puntos por años de servicio y «han podido concursar a plazas», con lo que «los puntos serían nulos y cualquier profesor puede haberse visto afectado».
De momento, y dado que «los afectados no tienen que pagar las consecuencias de la mala gestión de la Consejería de Educación y la Junta», cuya resolución anula el TSJ, Aspes-CL pone a disposición de los afectados sus medios jurídicos para los futuros recursos y reclamaciones que se planteen. Además, pide que se aplique una indemnización sobre los efectos negativos que provoque el cese en sus puestos de los afectados, al tiempo que reclama que las autoridades que han firmado la resolución que ahora se anula asuman sus responsabilidades y que la Junta «tome las medidas pertinentes para cesar en sus cargos a las personas que firmaron la orden en su día», añade.
La sentencia declara la nulidad de pleno derecho de una resolución que la Consejería de Educación dictó el 14 de febrero de 2007 para renovar en los cargos a equipos directivos de centros públicos de Castilla y León que finalizaban ese curso su mandato de tres años, elegido con arreglo a la Ley de Calidad de la Enseñanza de 2004. Esta resolución fue recurrida por Aspes porque el proceso estaba desarrollado según la Logse mientras que la LOE, aprobada en mayo de 2006, establecía «un periodo transitorio de adaptación» para los equipos directivos que acababan mandato, un recurso de reposición que no fue estimado por la Consejería «por una cuestión de forma». Esa resolución se dicta en mayo de 2007 y Aspes recurre primero al juzgado número 2 de Valladolid, que da la razón a la Consejería, y luego apela al TSJ, en cuya sentencia «da un varapalo a la Consejería».
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